El atroz asesinato de la niña Olivia pone sobre la mesa qué pasa cuando la culpable es ella, la mujer. Pone de manifiesto la otra cara de la violencia de género, la que no es mediática ni concuerda con los planteamientos ideológicos al uso, y por lo mismo nos obliga a confrontar situaciones donde la actual asimetría del sistema legal, que protege a la mujer hasta cierto punto en detrimento de los derechos del cónyuge, prodiga contradicciones: lo que ahora es negro resulta ser blanco, lo blanco negro.
Se dirá que son pocos y excepcionales los casos. Y sí, felizmente son pocos (y siendo pocos son terriblemente demasiados) en lo que respecta a asesinatos vicarios, pero no en tanto que son miles los hombres que sufren esta asimetría; se incumplen sistemáticamente sus derechos de visita de los hijos, se les complica la custodia y, en líneas generales, ven cómo se les aplica todo el peso de la ley cuando son culpables pero que carecen de algunos mecanismos básicos de defensa de sus derechos cuando son víctimas. Y solo por ser hombres.
Pienso que hasta los partidarios del actual statu-quo (culpabilidad del hombre por defecto, inversión de la carga de prueba) coincidirán que hay aspectos a mejorar. Por ejemplo, el incumplimiento del régimen de visita, sea quien sea el cónyuge custodio, debería aparejar medidas cautelares mucho más efectivas y protocolorizadas para evitar su judicialización. La figura del “maltratador”, aún reconociendo la total importancia de la “tolerancia cero” en este aspecto, debe ser matizada. Estando siempre mal, no es lo mismo un señor que en un momento de ofuscación zarandea a su pareja que un abusador reiterado.
Grises que la ley no acaba de aquilatar, como las controversias sobre las falsas denuncias, que según los juristas o la mayoría de ellos no existen o son irrelevantes estadísticamente, pero en la práctica son moneda común. La misma sentencia, que tan inoportunamente ha difundido el TSJ y que condena por maltrato al padre de Olivia, le exonera rotundamente de otra acusación de violencia contra a la niña, con testimonios que apuntan a que la niña simplemente se hizo daño al caer mientras jugaba en el patio de la guardería, lo que fue aprovechado por la madre para, con “lagunas y contradicciones”, según dice la sentencia, montar una falsa acusación. Y no pasa nada. Porque en realidad se cierra todo en “sobreseído por falta de pruebas”, que no es exactamente lo mismo que inocente y para nada lo mismo que “víctima de una acusación inventada”.
Desde el feminismo se arguye, no sin buenas razones, que desmontar siglos de patriarcado exige ahora una discriminación positiva, pues hegemónicamente la violencia familiar es de género, del hombre contra la mujer. Pero casos como el de Olivia permiten visualizar la otra realidad, la de la madre maltratadora, la que nunca sale en las campañas políticas, carne de instrumentalización anti-feminista, pero dolorosamente real aquí y ahora.
Enterada de que el padre disponía de la custodia, la madre administró a la hija de seis años dosis letales de Lorazepam y también letales de Enantyum. La niña murió. Caben dudas sobre el estado mental de la madre y si en ese momento era dueña de sus actos, así que su culpabilidad jurídica debe quedar de momento en el limbo de la presunción. Sí sabemos que el sistema falló, que la severa y efectiva legislación española en materia de violencia de género actuó en este caso contra la niña y contra el padre. Reformar esos fallos es algo que precisa cabeza fría y la menor dosis posible de demagogia, o a poder ser, ninguna. Se lo debemos a una niña de seis años.














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