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El TSJ desvela que el padre de Olivia había sido condenado por malos tratos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desvelado que el padre de Olivia, la niña de seis años presuntamente asesinada por su madre, Noemí Martínez, en Gijón, había sido condenado en 2020 por malos tratos y eso habría justificado el largo periodo de tiempo tanscurrido en la concesión de la custodia de la menor. El hombre, Eugenio García, fue condenado a nueve meses de prisión que se suspendió bajo la condición de que no volviera a delinquir durante dos años. Aún con esa condena, el 27 de octubre pasado, el juzgado acordó finalmente conceder la custodia al progenitor al entender que la niña “tenía sus raíces en la provincia de Segovia”.

La nota emitida por el TSJ relata minuciosamente el proceso seguido en los tribunales desde que se inicio el proceso de divorcio entre los padres de Olivia para acabar subrayando una suerte de justificación sobre la solvencia de ese proceso: “El juzgado [en referencia al Penal número 1 de Segovia] ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes perdonadas iban planteando distintas cuestiones a los largo de los últimos años”.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia (ratificada por la Audiencia Provincial en noviembre del mismo año) por la que se condenó a el padre refiere en el apartado de “hechos probados” actos del 28 de julio de 2018, cuando se desató una discusión con la madre en el transcurso de la cual agarró a la mujer por el brazo izquierdo “zarandeándola y golpeándola en el mismo brazo y en la espalda”, por lo que fue condenado a nueve meses de prisión sin que se probara otra acusación de violencia habitual. En el mismo texto se apunta que el hecho violento se derivó del desacuerdo de la mujer con el divorcio. “De hecho, el camino lleno de obstáculos que ella presentaba al divorcio es lo que desencadena el incidente violento”, se lee en los Fundamentos de Derecho..

El relato cronológico del TSJ apunta el inicio de los trámites de divorcio de la pareja en 2018 mientras se tramitaban las diligencias previas por la denuncia de violencia de género señalada anteriormente y que hizo que en la sentencia se divorcio (2019) se otorgara la guardia y custodia de la niña a la mujer. En este punto, el Superior matiza que el hombre pidió posteriormente una rebaja de la pensión alimenticia pero “no solicitó nada en relación con la guarda y custodia”.

Durante 2021 y 2022, la mujer solicitó autorización para trasladarse con la niña a Gijón e incluso llegó a marcharse sin la autorización judicial generando varios expedientes judiciales. No obstante, finalmente se concedió ese traslado en junio de 2022 “estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género (…) y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido”.

El último trámite judicial en este proceso, siempre según el relato del TSJ, fue la decisión del 27 de octubre de otorgar la guardia y custodia al hombre al entender que la menor “tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debe primar”.

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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11 Comments

  1. Desde fuera es muy fácil que opinemos, pero si todos los días te están machacando y amenazando, no es descartable perder los papeles en un momento puntual. Nueve meses de cárcel por un zarandeo y hace unas semanas 6 años de cárcel por un asesinato a otro tío por ahí… Está todo bastante desproporcionado.

    Lo que es evidente es que si el padre ganó la custodia de la hija hace unos días es por algo.

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  2. Pero quién ha asesinado a la niña? A ver si el culpable ahora es el padre. Lo que faltaba por oir.

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    • No creo que salvara el culo el Juzgado de esta manera si el que juzgado y condenado fuera ella. No se puede decir mas porque estamos en un tema del que solo se permite hablar en una dirección, pero permítanme darle el pésame al padre por todo el dolor en estos años.

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    • JUEZ:
      Es cierto que el día de autos insulto a esta persona y cito textualmente:” hijo de puta que haces, te voy a reventar los huevos”
      ACUSADO:
      No, su señoría, yo lo que le dije fue y cito textualmente:
      ” No me eches es plomo fundido por la espalda , que me estás haciendo pupitaaaaar, jarrr”.

      Han perdido el culo para justificarse, sin reflexionar sobre el calvario que tienen que haber sufrido éste muchacho.

      Dos familias destrozadas por la sin razón de una persona, mi pésame para ambas.

      La violencia no entiende de sexo.

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  3. Algo falla en el sistema, está claro. Por cierto: tanta ley de protección de datos, tantas leches con los derechos, y ¿esto se puede airear así como así???

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  4. Pero esto que es!!! El TSJ desvelando un proceso judicial para limpiar su imagen??? ….
    Ha sido más rápido en emitir este comunicado, que en proteger a una niña que claramente estaba en una situación de peligro, separada constantemente de su familia, viendo como su “madre” la utilizaba para poner denuncias a su padre en cuanto tenía el más mínimo rasguño …
    Madre mía…. Qué rapidez!!!

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    • NADA justifica el asesinato de nadie.

      Yo lo que veo aqui es como en tantisimas otras ocasiones, un uso torticero de la ley con denuncias por malos tratos por defecto en un proceso de divorcio, como habitualmente se hace independientemente de la existencia o no de los hechos denunciados, ya que las pruebas en estos casos suelen ser muy limitadas y todo se reduce al final a la palabra de una parte contra la palabra de la otra, siendo en el amparo de la ley de violencia de genero la palabra de la mujer la que prevalece a no ser que haya pruebas fidedignas de denuncia falsa, cosa que es aun mas dificil de ver que las pruebas que sustentan la denuncia de malos tratos en si.

      Es ademas una ley que ha demostrado no funcionar puesto que el numero de fallecidas al año por violencia de genero no se ha reducido en todos los años que la ley lleva en vigor.

      Una ley que juzga segun el genero del delincuente es una ley que va en contra del art.14 de la Constitucion Española.

      Volviendo al caso en cuestion, si este señor uso la violencia fisica contra su mujer y fue condenado por ello, pues bien hecho. Lo que aqui se trata es que del mismo modo, con la misma vara de medir, ha de juzgarse y tratar a la mujer por sus actos, actos que quiza no habrian ocurrido de no ser la ley actual tan garante con la mujer y tan poco garante con el hombre.

      La violencia es violencia, sea quien sea quien la ejerza, tenga el genero que tenga, de su nacionalidad, raza o religion, y la ley actual de violencia de genero deberia modificarse para ser una ley de violencia en el entorno familiar y de convivencia, sin rebajas en las penas, sino ampliando a cualquier agresor familiar o conviviente el ambito de actuacion de la ley, es decir, igualar al alza, no a la baja, que parece que es lo unico que entienden algunos cuando se habla de igualar.

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  5. La ley de violencia DE GENERO, es una MIERDA. Y está claro que el juzgado, aplicando la LEY, metió la pata. A los hechos me remito. Está claro que la JUSTICIA SE ESCONDE EN LA LEY. Qué pena!

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  6. La publicación de esta noticia es una auténtica vergüenza. Y más en este momento.

    Bien harían en retirarla.

    No ha sido precisamente el padre el que ha asesinado a la pobre niña.

    Y la LIVG es otra vergüenza que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Española. Así nos va.

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  7. 9 meses de prisión por un zarandeo es desproporcionado, quieren echar mierda al hombre y solo consiguen ver lo absurdo de sus leyes, si una mujer mata a su hija, los antecedentes de terceras personas es secundario, si el padre hubiese maltratado a su hija todos sabemos que nunca habría tenido custodia alguna, ahora que sigan justificando el asesinato de una niña para tapar la mala gestión política y legal de este país y de paso hacer populismo barato. Lamentable!!

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  8. Es vergonzosa esta situación, promovida por una ideología de género reflejada en la ley, injusta y que crea desigualdad. Lo que no se dice es que en esa misma sentencia el juez acusa de mentir a la mujer en el resto de denuncias, porque había varias acusaciones:
    https://okdiario.com/sucesos/juez-acuso-mentir-madre-olivia-misma-sentencia-que-condeno-padre-maltrato-9933541
    Como ha sido una mujer, hay que buscar las causas que le han llevado a ello, si hubiera sido el padre, es que el hombre es malo y machista por naturaleza. Esa doble moral de mucha gente es repugnante, hay que ver cada caso y está claro que aquí la culpable es la madre, que es mujer, porque nadie se cree que todas las mujeres son buenas y los hombres son “malos”. Y un periódico local, además, pone una foto de esta señora con una foto de ella como si fuera una modelo y el siguiente titular: “Documentalista, experta en arte y asidua al turno de oficio”. Como si fuera una personalidad, es repugnante. Y cierto sector político y mediático blanqueando el crimen con denominaciones como “suicidio ampliado” (Susanna Griso dixit).
    Mis condolencias al padre y a la familia, porque a algunos nos duelen todas las muertes, sea quien sea el homicida.

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