El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desvelado que el padre de Olivia, la niña de seis años presuntamente asesinada por su madre, Noemí Martínez, en Gijón, había sido condenado en 2020 por malos tratos y eso habría justificado el largo periodo de tiempo tanscurrido en la concesión de la custodia de la menor. El hombre, Eugenio García, fue condenado a nueve meses de prisión que se suspendió bajo la condición de que no volviera a delinquir durante dos años. Aún con esa condena, el 27 de octubre pasado, el juzgado acordó finalmente conceder la custodia al progenitor al entender que la niña “tenía sus raíces en la provincia de Segovia”.
La nota emitida por el TSJ relata minuciosamente el proceso seguido en los tribunales desde que se inicio el proceso de divorcio entre los padres de Olivia para acabar subrayando una suerte de justificación sobre la solvencia de ese proceso: “El juzgado [en referencia al Penal número 1 de Segovia] ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes perdonadas iban planteando distintas cuestiones a los largo de los últimos años”.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia (ratificada por la Audiencia Provincial en noviembre del mismo año) por la que se condenó a el padre refiere en el apartado de “hechos probados” actos del 28 de julio de 2018, cuando se desató una discusión con la madre en el transcurso de la cual agarró a la mujer por el brazo izquierdo “zarandeándola y golpeándola en el mismo brazo y en la espalda”, por lo que fue condenado a nueve meses de prisión sin que se probara otra acusación de violencia habitual. En el mismo texto se apunta que el hecho violento se derivó del desacuerdo de la mujer con el divorcio. “De hecho, el camino lleno de obstáculos que ella presentaba al divorcio es lo que desencadena el incidente violento”, se lee en los Fundamentos de Derecho..
El relato cronológico del TSJ apunta el inicio de los trámites de divorcio de la pareja en 2018 mientras se tramitaban las diligencias previas por la denuncia de violencia de género señalada anteriormente y que hizo que en la sentencia se divorcio (2019) se otorgara la guardia y custodia de la niña a la mujer. En este punto, el Superior matiza que el hombre pidió posteriormente una rebaja de la pensión alimenticia pero “no solicitó nada en relación con la guarda y custodia”.
Durante 2021 y 2022, la mujer solicitó autorización para trasladarse con la niña a Gijón e incluso llegó a marcharse sin la autorización judicial generando varios expedientes judiciales. No obstante, finalmente se concedió ese traslado en junio de 2022 “estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el hombre se hallaba condenado por un delito de violencia de género (…) y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido”.
El último trámite judicial en este proceso, siempre según el relato del TSJ, fue la decisión del 27 de octubre de otorgar la guardia y custodia al hombre al entender que la menor “tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debe primar”.













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