En las últimas semanas, el concepto de ‘prioridad nacional’ ha irrumpido con fuerza en la conversación política española. Impulsado por VOX y recogido en los acuerdos de gobierno alcanzados con el Partido Popular en varias regiones, el debate se ha extendido ahora a las Cortes Generales y a las cámaras autonómicas. La propuesta plantea cuestiones de calado sobre el modo en que se asignan determinados recursos públicos, y sobre los límites jurídicos que el ordenamiento español y europeo imponen a esa asignación. Conviene, por tanto, analizarla con detenimiento, evitando tanto la simplificación como la descalificación apresurada.
En qué consiste la propuesta: VOX quiere que el acceso a ayudas, subvenciones, prestaciones públicas, vivienda protegida y alquiler social se inspire en el principio de prioridad nacional de los ciudadanos españoles, y en cuanto a los inmigrantes, que esos recursos se asignen de forma prioritaria a quienes mantengan un arraigo “real, duradero y verificable” en España, mediante la acreditación de un período mínimo de empadronamiento y vinculación. La propuesta incorpora, además, criterios concretos en materia de vivienda, así como la exclusión de quienes hayan sido condenados por delitos de allanamiento u ocupación en los últimos cinco años. La iniciativa quiere también dejar fuera del sistema de ayudas a los inmigrantes delincuentes y a los que hayan entrado en España irregularmente, salvo en supuestos de urgencia vital.
Los argumentos de VOX responden a un criterio de responsabilidad política y de justicia distributiva, y no a un propósito excluyente. En VOX alegamos que la ‘prioridad nacional’ persigue atender en primer lugar a quienes sostienen y conforman la comunidad nacional, con respeto a la dignidad de las personas y garantizando los derechos de quienes contribuyen económica y socialmente en España. Pero situando a los ciudadanos españoles como destinatarios preferentes de la acción de gobierno.
El trasfondo conceptual es el del ciudadano que contribuye al sostenimiento de la comunidad política. No se trata de una construcción retórica reciente, sino que entronca, desde Aristóteles, Hobbes, Locke y Rousseau, con la tradición republicana clásica, con el liberalismo ilustrado y con la propia arquitectura del Estado social contemporáneo. La pertenencia a la comunidad política se construye así sobre un intercambio implícito: el ciudadano cede una parte de su libertad y de sus recursos —tiempo, trabajo, impuestos, en algunos casos incluso la propia vida en defensa de la nación— y, a cambio, recibe protección, derechos y participación en los frutos del esfuerzo colectivo. Quien contribuye al sostenimiento del Estado adquiere, por ese mismo hecho, voz en sus decisiones y derecho preferente a sus prestaciones. El del ciudadano-contribuyente no es un concepto excluyente, sino una manera de articular la justicia distributiva: quienes han sostenido la comunidad con su trabajo o sus impuestos —y, por tanto, han hecho posible que existan recursos a repartir— han de ser sus primeros beneficiarios legítimos.
Desde esta perspectiva, los partidarios de la ‘prioridad nacional’ sostenemos que el que la solidaridad organizada presupone un perímetro fronterizo, y que esa frontera se traza mediante la contribución efectiva al sostenimiento del esfuerzo común. El arraigo —entendido como empadronamiento prolongado, cotización acreditada, participación en la vida productiva o social— será la forma operativa de identificar a quienes integran ese perímetro contributivo, con independencia de otros factores. Con esta medida, el criterio del arraigo permite incluir tanto a los nacionales como a los extranjeros que llevan años aportando al sistema, lo que matizaría la lectura más simplista de la propuesta como una preferencia xenófoba o racista.
Subrayamos, además, una cuestión de coherencia interna del Estado del bienestar: si los recursos públicos son, por definición, finitos, y si su existencia depende de un flujo previo de aportaciones, las reglas que ordenan su reparto deberían reflejar de algún modo esa cadena causal. Lo contrario, sostenemos en VOX, genera una tensión entre el principio contributivo y el principio asistencial, tensión que podría erosionar el consenso social sobre el que se asienta el propio Estado del bienestar.
Conviene, no obstante, explicar que esta concepción tan sencilla y justificada, tiene también sus críticos, sobre todo los secuaces del socialismo y del comunismo, que quieren basar la titularidad de los derechos fundamentales, no en torno a la ‘contribución’, sino en torno a la ‘dignidad’ de las personas. Un concepto estimable, pero también muy dado a la manipulación populista.
El debate, por tanto, no enfrenta a quienes defendemos el valor de la ‘contribución’ contra quienes lo niegan, sino a las distintas formas de articular la relación entre aportación, pertenencia y derechos. Es en ese terreno —más conceptual que jurídico— donde estamos librando buena parte de la discusión sobre la ‘prioridad nacional’.
El marco jurídico: ni todo permitido, ni todo prohibido. La cuestión de fondo es si una medida de este tipo encaja en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea. Aquí el panorama es más matizado de lo que suele reflejar el debate público. Por un lado, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE prohíbe la discriminación por origen étnico o social. La Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, establece que estos deben recibir un trato equiparable al de los nacionales en ámbitos como el acceso a la vivienda, el empleo o las prestaciones sociales. A esto se suman las garantías que la Constitución española reconoce en materia de igualdad y no discriminación.
Por otro lado, los juristas coincidimos en que la diferenciación entre nacionales y extranjeros no es, en términos absolutos, ilegal. Existen márgenes de actuación —especialmente en el ámbito autonómico y local— para ponderar criterios como el tiempo de residencia, el arraigo o la vinculación con el territorio, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y de dignidad humana. Por eso los pactos de VOX con otros partidos, incluyen siempre la cláusula de que la ‘prioridad nacional’ se ha de aplicar “en el marco de la legalidad vigente”.
Una mirada comparada: cómo regulan otros Estados de la UE el acceso a las prestaciones. La mayoría de los socios comunitarios han transitado, con desigual intensidad, por discusiones equivalentes y han adoptado regulaciones que diferencian siempre el acceso de nacionales y de extranjeros a las prestaciones del Estado social. La legislación es heterogénea, pero permite extraer un patrón común: en la práctica totalidad de los Estados miembros, el criterio decisivo no suele ser la nacionalidad en sentido estricto, sino la combinación de residencia legal prolongada, cotización efectiva y vínculo verificable con el país.
Las objeciones de la oposición. Los partidos antinacionales del Gobierno socialista y sus socios separatistas y comunistas, y otras formaciones del arco parlamentario, han expresado su rechazo a la iniciativa, calificándola de ser una medida que, a su juicio, fractura su principio de ‘igualdad’ entre ciudadanos e inmigrantes. Dentro del propio Partido Popular, las posiciones no son homogéneas. Esta diversidad de sensibilidades revela que el debate no se libra únicamente entre bloques estatistas o liberales, sino también dentro de cada uno de ellos.
Una percepción social que no conviene ignorar. Más allá del aspecto jurídico, la propuesta apunta a una preocupación que, según los sondeos, comparte una parte significativa de la ciudadanía: la sensación de que, en determinadas circunstancias, los criterios de asignación de ayudas pueden generar agravios percibidos por familias en situación de vulnerabilidad. Algunos analistas señalan que esa percepción no siempre se corresponde con la realidad estadística, pero desde luego existe, y su gestión política es uno de los retos abiertos. Reconocer esa preocupación no equivale a validar cualquier respuesta a la misma; ignorarla, sin embargo, tampoco contribuye a un debate sereno.
Un debate que requiere matices. La inmigración a los países del ‘primer mundo’ es un fenómeno muy complejo, que de ninguna manera debe ser abordado de manera simplista. La propuesta de ‘prioridad nacional’ se sitúa en la intersección inestable entre política, derecho y percepción social. Planteamos argumentos atendibles a favor de revisar cómo se aplican determinados criterios de arraigo —en especial a nivel local— y tenemos también límites jurídicos sólidos que impiden traducir esa revisión en una preferencia automática por simple nacionalidad. Determinar qué medidas concretas son compatibles con la Constitución y con el Derecho europeo, y cuáles no, exige un análisis caso por caso, que difícilmente cabe en dos páginas. Parece prudente abordar un debate complejo con la mesura que reclama, y evitando reducirlo a una confrontación populista.












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