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El juez dice que hubo intención deliberada de eludir la ley en el contrato del hermano Aguiar

El juez del contencioso administrativo de Segovia ha sentenciado a favor del demandante, el PP de Segovia, contra el Ayuntamiento de Segovia en el pleito por el decreto de alcaldía de 29 de enero de 2021 por el que se contrataba por 13.500€ a Luis Aguiar, hermano de la entonces concejala de Cultura, Gina Aguiar, como técnico del centro cultural La Cárcel. El juez estima en su totalidad los argumentos de los demandantes, según los cuales el contrato es nulo de pleno derecho por incumplir la normativa en materia de contratación. El decreto de adjudicación, por tanto, es nulo, y además el Ayuntamiento de Segovia deberá pagar las costas del proceso con un límite máximo de 750€. La sentencia no es recurrible por lo que el fallo es firme.

Aguiar, junto a Luquero, cuando se conoció su cese al frente de Cultura.

El juez estima doblemente nulo el contrato, por suponer una forma de fraccionamiento que contraviene la Ley de Contratos del Sector Público, y por haberse hecho sin el preceptivo informe de la secretaría general del consistorio.

Deliberada finalidad de eludir los controles administrativos

Sobre lo primero, el juez detecta que se ha fraccionado un pago de 27.000€ anuales en dos de 13.500€ (sin IVA). “La actuación municipal objeto de impugnación es claramente ilegal, dado que es evidente que la necesidad de los servicios de coordinación y asistencia técnica en La Cárcel de Segovia no obedecía a actuaciones meramente puntuales… y por eso la finalidad de la forma de contratación prevista pretende eludir los controles administrativos“, estima el juez en la sentencia. Es nulo igualmente por cuanto no se acepta la invocación a la “agilidad perentoria” para justificar la falta de informe del secretario.

Sin embargo, la sentencia no estima el argumento esgrimido por la demanda según el cual el contrato era igualmente nulo al existir una relación de parentesco entre la concejala responsable del área y el contratado. Considera que en este caso el órgano de contratación fue la alcaldía de Segovia, no concurriendo pues una relación de parentesco entre contratante y contratador.

El Ayuntamiento considera que se le ha dado la razón

A esta parte se aferra el Ayuntamiento de Segovia para, en una nota de prensa, tratar de invertir el sentido de la sentencia y ver la botella medio llena. Considera el ayuntamiento que la decisión judicial confirma lo dicho por Clara Luquero, de que no hubo amiguismo en la contratación o clientelismo de ningún tipo (algo en lo que mediáticamente el PP ha puesto especial énfasis). También hace una lectura sui generis del fallo estimando que viene a ratificar el carácter erróneo de la contratación. Para el Ayuntamiento fue un error involuntario y ya está.

Pero no es exactamente así, como indicaba a su vez el PP en una “contra-nota” de prensa a la del equipo de gobierno, frente a la lectura “absolutoria” que hace el ayuntamiento el auto da por cierto -y lo hace en varias ocasiones- la “intención deliberada” de los coordinadores de cultura de eludir el control administrativo procediendo al fraccionamiento. Como por otra parte ya ocurriera con el anterior revés judicial contra el área de cultura por el caso Trípode.

“Sorprende ver cómo el gobierno municipal socialista hace una lectura penal de un proceso contencioso administratvo y cómo la alcaldesa -que es quien  firma el decreto de adjudicación– intenta confundir a los ciudadanos intentando esconder un procedimiento ilegal, amparado por su firma”, dice el PP.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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11 Comments

  1. Recurrirán y ganarán. Eso sí, si hay pelas y lo vuelven a recurrir más arriba lo volverán a ganar… Los intringulis de la, señora de las balanzas 😉 pongo un euro ¿apuestan?

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    • El fallo no admite recurso, por lo que la sentencia es firme. Los segovianos tenemos que pagar las costas, imputadas al Ayuntamiento, que ascienden a 750 euros; a no ser que la Sra Luquero decida pagarlo de su bolsillo.

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  2. Y el dinero trincado durante años por el hermanísimo? Habrá que devolverlo? Como es dinero de los pobres, nos fastidiados y pagamos.

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    • ¿Y a usted quién le ha dicho que el ¨hermanísimo¨ no se ha ganado cada céntimo cobrado? En este pais de cuñados das una patada a una piedra y te sale mínimo un entrenador de fútbol para la roja o un juez de juzgado de pueblo ¡Señor libranos de ellos!

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  3. Y dimisiones de Luquero y Aguiar. Basta de chorizos.

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  4. Menudo papo que se gasta la señora Luquero… es el colmo de la desvergüenza, ni siquiera por decencia es capaz de DIMITIR, que la han pillado pero bien… cómo se nota que no tiene trabajo al que volver. La sentencia la señala a ella como firmante del contrato, es directa responsable. Sin ambajes.

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  5. No existe “amiguísimo”, dice. Por eso forzó la entrada de su hermana en la Corporación, invitando a irse a quien le precedía en la lista y por eso la mantiene a pesar de todo…

    Esta señora nos toma por idiotas?

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    • La sentencia confirma la doctrina clara de que los contratos menores no pueden realizarse para tareas permanentes, era de cajon. Los que nos dedicamos a este mundo del derecho local lo teniamos claro. Desconozco el informe de los tecnicos al respecto. Respecto el informe del secretario vuelvo a decir que es muy discutible aunque la jcca haya dicho que si, por ejemplo la oirescom ha dicho que no o la diputacion de segovia ha emitido un informe interno que defiende que no es necesario. La demanda a lo laboral es muy probable que salga adelante,ver por ejemplo sentencias sobre arquitectos. En cuanto a la contratacion de hermanos, no es ilegal, depende del organo de contratacion y ya lo dice la directiva europea y resoluciones de juntas consultivas de aragon, valencia etc, la clave es lo que la ley define conflictos de intereses. Era muy evidente.

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  6. Cuando luquero defendía a su amiga en verdad se estaba defendiendo a sí misma por estar metida hasta las orejas. Pero pueden robar un banco si quieren que ya vamos los ciudadanos a la cárcel y por ellas, y por supuesto sin ninguna dimisión, que hay que seguir robando más!

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  7. “El juez estima doblemente nulo el contrato” en contra de la Ley de Contratos del Sector Público, sin el informe preceptivo , de la secretaría general del Consistorio. ¿No hay materia de sobra para una moción de censura? Ya que no se espera un dimisión de la alcaldesa. Más preparada para esconder la corrupción debajo de la alfombra, que para mantener la dignidad que requiere su cargo. Con la sentencia firme ha añadido un eslabón más a la larga cadena de irregularidades administrativas y de promesas incumplidas. Segovia no se merece este gobierno social comunista. Los segovianos no se rinden, Segovia no se doblega, dirían los Comuneros hace 500 años. ¿Se ha perdido aquella determinación para exigir al poder municipal justicia democrática y transparencia ? Es la hora de un oposición verdadera que desenmascare tanto cinismo.

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