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Contundente victoria jurídica del Diablillo frente a San Miguel y San Frutos

Fiesta de cumpleaños del diablillo, con sus homónimos de Sepúlveda.

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia de Segovia ha declarado la inadmisión del recurso contencioso presentado por la Asociación San Miguel y San Frutos, contra una serie de decretos del Ayuntamiento de Segovia para la  instalación de la estatua del Diablillo en la cuesta de San Juan. En suma, todos los pasos dados por el consistorio para instalar la estatua fueron conforme a derecho y en consecuencia no procede admitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación, a la que se condena en costas con una limitación de 2000€. El Diablillo, que justamente cumple un año, es legal.

Integrada por fanáticos religiosos que veían el Diablillo de Abella una suerte de apología del Maligno, la asociación presentó recurso administrativo contra los diferentes acuerdos que posibilitaron la instalación de Segodeus Aquaducti Artifex.  El recurso era un batiburrillo de argumentos pseudojurídicos que pretendían laminar la legalidad de alguno de los acuerdos municipales que posibilitaron la estatua, entre otros: el convenio para la cesión por parte de José Antonio Abella de los derechos autorales en favor del ayuntamiento para la fundición de la escultura; la asunción de los costes de la fundición; la utilización del nombre de Segodeus; el acuerdo de instalación del pretil; el acta de comparecencia para la entrega del modelo…

San Miguel y San Frutos esgrimían como argumentación jurídica aspectos como la vulneración del principio de libertad religiosa; vulneración de la ley de Contratos y de la Propiedad Intelectual; vulneración de la normativa de protección histórica y de accesibilidad. Pero uno a uno el juez tumba los “argumentos” de la parte actora. Ni se contravino la ley de contratos, ni la ley de propiedad intelectual, ni el derecho a la libertad religiosa, ni tampoco aspectos urbanísticos o procesales. El Diablillo es más legal que un notario.

Sobre lo primero el juez estima que no hubo vulneración de la ley por tratarse de una donación y recuerda que, como no puede ser de otra manera “la adquisición de bienes a título gratuito no está sujeta a restricción alguna”. Asimismo se recuerda que los gastos de fundición e instalación (8.030€)  fueron proveídos por patrocinio privado, “por lo que no existe coste para el erario municipal”. San Miguel 0 Diablillo 1.

Sobre el supuesto conflicto religioso el juez señala que “Hemos de señalar que la estatua del diablo simboliza una leyenda popular que se encuentra inserta y enraizada en el colectivo imaginario segoviano, formando parte del acervo cultural segoviano, de tal manera que la presencia del diablo, en cuanto plasmación o representación escultórica de esta leyenda segoviana, no tiene por finalidad menospreciar los sentimientos religiosos, dado que no supone un ataque a los postulados y valores católicos, ni pretende establecer ninguna contraposición a dichos valores. Se trata de una representación del diablo, que carece de elementos negativos sobre los valores católicos, sino que supone la visibilidad de la leyenda segoviana, a la que se ha añadido elementos de actualidad, como es el teléfono móvil, para efectuar una autofoto, el conocido selfi… También hemos sostenido que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”. San Miguel 0 Diablillo 2.

Tampoco tenía mayor recorrido la argumentación urbanística. El Diablillo contaba con el visto bueno de la comisión de Patrimonio Cultural de la Junta, con fecha de 13 de marzo de 2018, que era preceptivo en este caso, y que si bien reconocía que “la estatua elegida no es la más adecuada para representar a la ciudad ni los valores del monumento al que se quiere representar” no veía en la instalación ninguna desvirtuación de los valores del Acueducto ni a su contemplación. Por probar, los demandantes incluso probaron suerte con el PEAHIS, al decir que la estatua no había pasado por el filtro del plan. A lo que el juez replica que, claro, no había pasado porque el PEAHIS no estaba en vigor. San Miguel 0 Diablillo 3.

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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3 Comments

  1. Es normal que estos personajes de la asociación S. Miguel y S. Frutos invoquen la libertad religiosa. Están acostumbrados a que solamente los católicos tengan el derecho de ver su fe avalada por las administraciones como las procesiones con participación del ejercito, la alcaldesa renovando el voto a San Roque, la Fuencisla capitán general del ejercito,etc.
    Si las personas no católicas o de cualquier otra confensión religiosa tenemos que tolerar esa situaciones tan “curiosas”, no sería mucho pedir que estos “individuos” tuviesen un poco de sentido común. Aunque imagino que después de tantos siglos, se les tiene que hacer difícil aceptar que estamos viviendo en un estado aconfesional.
    Lastima de la limitación judicial de 2.000 € en costas. Si el juez les hubiese puesto una cantidad disuasoria, la próxima vez se lo pensarían antes de hacer perder tiempo, recursos y presupuesto al ministerio de justicia.

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  2. ¿Nadie dijó nada y se quejó en su momento de la estatua del k.k.k. que hay donde tráfico?

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  3. Me alegro por la sentencia, pero los de la Asociación San Miguel y San Frutos (estaría bien conocer a sus cuatro integrantes integristas) han anunciado que van a recurrir al Supremo y, si no hay suerte, pues al Constitucional o a Estrasburgo: parece que la condena a costas (solo 2000 euros) no les parece mucho, o les sobra el dinero y el tiempo: también deben de pagar a su torpe abogada pues el recurso no había por dónde agarrarlo, no había caso (bueno, ella les habrá cobrado también su minuta, claro). En fin, que son ganas de perder tiempo, dinero, dignidad y de tener ocupados a los jueces con bobadas.

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