El Ayuntamiento de Segovia recurrirá en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la sentencia que le condenó la semana pasada a abonar 27,84 euros a un funcionario municipal por su participación como observador sindical en un proceso de selección de 15 plazas de auxiliar administrativo.
El Consistorio fundamenta el recurso en el criterio de la Intervención municipal, que sostiene que la figura del observador no aparece en el Real Decreto que regula las indemnizaciones por asistencia a tribunales de selección, donde solo se recogen las del presidente, el secretario y los vocales. “Al no existir la figura del observador en la normativa, no existe fijación del precio a percibir a través de una disposición de carácter general”, argumenta Intervención.
El Ayuntamiento admite que el convenio de personal funcionario contempla la presencia del observador en los tribunales —con voz y sin voto—, pero señala que ese documento no fija ningún importe. En cuanto al acuerdo plenario de julio de 2012 que concretó la cuantía en el 70% de la dieta de los vocales y que sirvió de base para abonar esas cantidades durante más de una década, Intervención considera que “no es una disposición de carácter general” y, por tanto, no ampara el pago.
La sentencia de primera instancia, dictada el 19 de mayo, acreditó sin embargo que el propio Ayuntamiento pagó esas dietas de forma ininterrumpida entre 2012 y 2025 sin que existiera ningún problema presupuestario, y que el cambio de criterio se produjo sin convocar la Mesa de Negociación.













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