El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha condenado al Ayuntamiento a abonar 27,84 euros a un funcionario municipal al que se le denegó la dieta que le correspondía por participar como observador en un proceso de selección de personal. La sentencia, dictada el pasado 19 de mayo, declara que la decisión municipal de suprimir ese pago no se ajusta a derecho y obliga además al Consistorio a hacerse cargo de las costas procesales, fijadas en 250 euros más IVA.
El caso tiene un recorrido que va más allá de la cuantía reclamada. La figura del observador está recogida en el artículo 59.7 del Acuerdo de Personal Funcionario del Ayuntamiento, aprobado en 2011, que permite a los representantes de los empleados designar a un funcionario para asistir con voz pero sin voto a los tribunales de selección. En 2012, un acuerdo plenario fijó que estos observadores percibirían el 70% de la dieta correspondiente a los vocales del tribunal. El Ayuntamiento aplicó ese criterio de forma ininterrumpida durante más de una década, entre 2012 y 2025, según acredita la propia documentación municipal aportada al juicio.
El magistrado subraya en su resolución que el cambio de criterio se produjo sin que se convocara la Mesa de Negociación y cuando no existía ningún problema presupuestario que lo justificara. La sentencia señala además que ese giro coincidió en el tiempo con el conflicto abierto entre el equipo de gobierno y la Policía Local, aunque precisa que no dispone de elementos para vincular ambas situaciones.
El sindicato SPPMCyL, que ha hecho pública la sentencia, ha lamentado que sean “todos los segovianos” quienes tengan que pagar las costas del juicio a través de sus impuestos y ha responsabilizado al equipo de gobierno de una decisión que califica de “imprudente”. Según el sindicato, todas las organizaciones con representación en el Ayuntamiento se opusieron al cambio de criterio, pero la decisión se tomó de forma unilateral desde el departamento de Personal.
Esta es la tercera sentencia favorable que obtiene el sindicato frente al Ayuntamiento en los últimos doce meses, según su propio recuento: la primera, en mayo de 2025, por el derecho a la conciliación; la segunda, en enero de 2026, por una discriminación en la incorporación tras una baja laboral; y ahora esta tercera por las dietas de los observadores. Dos de las tres han conllevado condena en costas para el Consistorio. El sindicato ha anunciado además que tiene pendiente de juicio otro recurso por la asistencia jurídica prevista en el convenio y que presentará próximamente un contencioso más por el impago del complemento de nocturnidad.
La sentencia no es firme. El Ayuntamiento dispone de 15 días para presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos.














27 mayo, 2026
Como lo pagamos entre todos,da igual.
27 mayo, 2026
¿Y no se hace responsable económicamente quien tomó la decisión que originó la denuncia?
Así debiera ser para que se piensen dos veces las cosas antes de hacerlas.
27 mayo, 2026
Qué desastre de Ayuntamiento, qué desastre del PP, qué desastre de la jefa de Personal.
27 mayo, 2026
Es normal que el Ayuntamiento se revuelva por tener que pagar a un “observador”. ¿qué hace un “observador” a mayores que no haga un miembro del tribunal? Es como si un profesor de instituto tuviera un “observador” mientras él mismo también vigila un examen. Por eso, apoyo al Ayuntamiento.
27 mayo, 2026
¿Y qué paso con el juicio contra la persona que arrancó la piedra del Acueducto, que el Ayto denunció por 600.000 euros?