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El auto del TSJ desmiente a Luquero e insta a tirar la casa de la Parra

La alcaldesa de Segovia, Clara Luquero, proclamó el jueves ante los medios de comunicación que un auto judicial —que no entregó ni mostró a los informadores, pese a las peticiones directas de este periódico— abría la puerta a eludir la sentencia que obliga a derribar la casa de la Parra y llegó a “dar por resuelto” el problema del edificio.

luquerocaretodestacadoPero la realidad es bien distinta. Lo cierto es que el auto desestima el último recurso del Ayuntamiento incluyendo la imposición de costas, sostiene que la sentencia de derribo es firme y afea que no comunicara las actuaciones realizadas desde Urbanismo para tratar de legalizar el edificio.

El auto (puede verlo completo pinchando aquí) fue finalmente remitido a las redacciones desde la Alcaldía a las 11 de la mañana de este 18 de noviembre, 24 horas después de la rueda de prensa en la que Luquero hizo su propia lectura triunfalista, que en nada se parece a lo escrito por los jueces, aunque desde su gabinete no se ha producido rectificación alguna de sus declaraciones ni se ha aclarado si la interpretación errónea se debió a la improvisación a la hora de dar la noticia o a otros motivos.

El que se ha convertido en polémico auto es en realidad un contundente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazando un recurso del Ayuntamiento ante el último aviso, en forma de providencia, que los magistrados dieron, el 15 de julio, para que cumpliera la sentencia de derribo de la casa de la Parra.

En el texto legal se deja claro que si bien el Ayuntamiento ha realizado “actuaciones tendentes a regularizar la situación” (en referencia al Plan Especial del antiguo convento de San Agustín) advierte al Consistorio que “no es al que le corresponde afirmar que ha ejecutado la sentencia porque se ha procedido a restaurar la legalidad urbanística” y recuerda que el procedimiento correcto es el de comunicar las actuaciones ‘legalizadoras’ al Tribunal, lo que no había ocurrido cuando se dictó la providencia.

Por el mismo motivo, no haber instado al TSJ “en forma” la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia, el auto subraya la vigencia de la orden de demolición: “debemos entender que es posible su ejecución [el derribo] y que procede por tanto a llevar a cabo las actuaciones necesarias para ello”, se lee en el auto.

Los jueces recalcan al Ayuntamiento que no debe extrañarse de que la Sala crea que “existe una reticente actitud de no ejecutar la sentencia” pues “basta ver la fecha en la que se dictó la sentencia [en 2012] y la fecha en la que nos encontramos”.

La única puerta abierta.

Pese al rotundo varapalo, en el auto sí se deja un resquicio al mantenimiento en pie del edificio, o al menos se marca el camino para que el Ayuntamiento lo intente, indicando los jueces que se les deben comunicar formalmente las modificaciones urbanísticas que se han hecho para legalizar el edificio. “Lo que procede es que el Ayuntamiento inste en debida forma la imposibilidad de ejecutar la sentencia en sus propios términos” conforme a artículos concretos de la ley y la jurisprudencia del Tribunal Superior.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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