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Un juez estudia la validez del concurso para coordinador cultural

El juez del contencioso administrativo, número 1 resolverá en los próximos días la demanda que presentó un opositor contra el nombramiento del coordinador de actividades culturales del Ayuntamiento. El demandante pidió en el juicio la invalidación de todo el proceso en base a la presunta existencia de defectos de procedimiento y cuestionando también la validez del tribunal.

 

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El demandante, Rafael Ruiz, logró la segunda plaza en el concurso oposición celebrado en el Ayuntamiento el pasado verano, detrás de José Antonio Gómez Municio, que se hizo cargo del puesto el 23 de noviembre, cuando la alcaldesa, Clara Luquero, firmó el correspondiente decreto, el mismo del que Ruiz reclama la anulación, al igual que la de todo el concurso.

La denuncia provocó un juicio que se celebró el 20 de enero, en el que las partes —Ruiz denunció al Ayuntamiento, pero también al beneficiario de la plaza— defendieron sus posturas respecto al proceso, ya planteadas en los distintos recursos y sus respuestas previos a la judicialización de esta cuestión.

La representante de Ruiz, la abogada de UGT, Araceli Collado, cuestiona la imparcialidad del jurado y afirmó en su demanda que “se hizo inevitable establecer relaciones de afinidad entre el aspirante finalmente elegido y aquellos suplentes [del jurado] que se colocaron como vocales titulares”, además de la capacidad técnica del tribunal por no tener formación en materia de Historia del Arte o acreditar, por su trayectoria, conocimientos sobre aspectos concretos que luego fueron objeto de las pruebas planteadas en la oposición.

Del mismo modo, argumenta la falta de motivación en los criterios de baremación del segundo ejercicio, consistente en una exposición de un estudio-memoria concreto, en el que aseguran que se introdujeron criterios que no estaban concretados en las bases y que fueron definitivos en las puntuaciones.

La prueba solicitaba un “Diagnóstico de la situación cultural actual y Propuesta de mejora de futuro”, aunque la puntuación se repartió con un 30 por ciento de la nota para la parte del “Diagnóstico” y un 50 por ciento para el concepto “Propuesta”. El 20 por ciento restante se destinaba a puntuar las habilidades expositivas.

En el recurso se alerta que esa diferenciación en las puntuaciones, además de no figurar en las bases, no está justificada por tener que puntuarse de igual manera las dos partes del ejercicio, en el que el ganador de la plaza logró una alta nota.

Ruiz cuestiona finalmente la menor puntuación que logró frente a su principal rival a la hora de valorar los distintos méritos profesionales y de formación reflejados en los currículos, ya que considera que acumula una mayor trayectoria profesional específica de las características de la plaza.

Corrección municipal

Por su parte, los representantes del Ayuntamiento sostienen que el proceso de selección se realizó de acuerdo a la legalidad y de forma correcta y en ese marco, rechazan las alegaciones del demandante sobre el tribunal sin entrar en su fondo, ya que el recurso contra el primer ejercicio se habría presentado fuera del plazo, incluso cuando ya se conocían las notas, por lo que no fue atendido. No obstante, el juez sí se detuvo en este asunto durante el juicio.

En cuanto a las referencias a los criterios de baremación, el Ayuntamiento apunta a las bases como referencia para justificar su actuación.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Lo malo de todo esto es que aunque se esté muy capacitado, mosquea que siempre coincidan las oposiciones a las mejores plazas fijas cuando están unos u otros y se presenta gente afín. Y, efectivamente, muchos de los que forman un tribunal no suelen tener ni idea del tema que puntuan. Principal asunto: se paga dieta por formar parte de un tribunal (aunque sean horas de trabajo) y… hay ‘tiros’ 😉

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