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¿Para qué sirve una moción?

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En los 13 plenos ordinarios que se han celebrado en lo que va de este mandato en el Ayuntamiento de Segovia se han llegado a presentar hasta 84 mociones, iniciativas “de carácter no resolutivo que se someten a conocimiento del Pleno al objeto de que el Pleno corporativio manifieste su postura en relación con un asunto”. No son pocas y su debate ha “llenado” horas de discusión, constituyendo en muchas ocasiones el grueso del orden del día de las sesiones, que no siempre presentan temas de calado ni llevan dictámenes o comunicaciones de demasiado interés o trascendencia.

Las defensas y oposiciones en la discusión de las propuestas se vuelven apasionadas en muchas ocasiones —no en vano, por definición, se trata de iniciativas políticas— los textos se retocan y modifican sobre la marcha para conseguir el apoyo de otros grupos y cuando son aprobadas acaban convirtiéndose en titulares de prensa del estilo “El Ayuntamiento hará” tal o cual cosa.

Lo cierto es que la aplicación práctica de las iniciativas y su tramitación puede quedarse en agua de borrajas o retrasarse eternamente en función de las “ganas” que ponga en ello el equipo de Gobierno, que dispone de multitud de esquinas en las que resguardarse para mantenerlas en el limbo de las meras “declaraciones de intenciones” retrasando o aparcando su aplicación y sin posibilidad de “defensa” alguna de los grupos que las propusieron, puesto que no cabe la opción de acudir a los tribunales administrativos para exigir su aplicación.

La cosa es fácil si la moción se mueve en el primero de los supuestos que prevé el Reglamento Orgánico, sobre los acuerdos “de carácter institucional, o testimonial, o de solicitud e instancia a autoridades y organismos de la administración pública” a cualquier nivel, que solo generan la obligación de comunicar el acuerdo a su destinatario. Fácil y sin compromisos prácticos. Su aplicación suele ser inmediata y la administración de turno se entera enseguida mediante un escrito de lo que el Ayuntamiento opina de sus políticas o sus actos, aunque no por ello tiene que atender a su contenido.

150609-Oficina-Urbanismo1(g)Más complejos son los casos en los que los acuerdos determinan actos administrativos de calado que requieren la movilización de los recursos municipales, incluyendo su presupuesto y personal. Sirve como ejemplo la aprobada en el pleno de julio para que se realice una auditoría al departamento de Urbanismo, que necesitaría consignación presupuestaria y un proceso completo de contratación, por lo que el concejal del Área cuestiona su aplicación, pese a haber sido aprobada por la mayoría de la Corporación tras fracasar en sus esfuerzos por que no se debatiera y si se hacía, no fuera aprobada.

Alfonso Reguera llegó a ofrecer a Ciudadanos (sus promotores) la alternativa de formar una comisión de seguimiento en lugar de la auditoría; confió en lograr la abstención del PP, no del todo de acuerdo con la redacción del texto, o de UPyD; e hizo un intento desesperado, hasta el último instante, para convencer al concejal de IU de que se situara en la abstención, demostrando su preocupación por una iniciativa a la que ahora tacha de innecesaria.

Pero con el texto ya aprobado, el edil se aferra al término “declaración de intenciones” para rechazar su aplicación en claro enfrentamiento al resto de los grupos, que exigen su cumplimiento, mientras ambas partes se emplazan a “leerse el reglamento” (que puede leer completo pinchando aquí. Las referencias a las mociones se encuentran en la página 36).

En el tercer supuesto sobre las mociones en el que se lee que los acuerdos o resoluciones “determinantes de actos administrativos que generen, limiten o modifiquen derechos u obligaciones de los administrados o del municipio” deben tramitarse “con arreglo a la vigente legislación” y “se remitirá al Área o Servicio que deba entender del asunto a fin de que sea evacuado informe técnico y, si ello procediere, dicho informe pasará a la comisión informativa correspondiente, a fin de que se emita dictamen o se proceda con la tramitación que corresponda”.

En lenguaje más común: como quiera que la auditoría de marras requeriría disponer de fondos municipales —en torno a 250.000 euros según los cálculos, a bote pronto, de Reguera— el siguiente paso para su aplicación debería llevar a la emisión de un informe del interventor y la tesorera municipales para determinar su conveniencia y si existe partida para ello o, en su defecto, determinar las modificaciones presupuestarias necesarias para disponer de dinero. Después debería abrirse un proceso administrativo completo para la contratación del servicio externo incluyendo la redacción de un pliego de condiciones y una convocatoria pública, adjudicarse y aplicarse, todo ello pasando por los diferentes órganos de Gobierno para sus sucesivas aprobaciones.

Claro, que el edil de Urbanismo lo tiene mucho más claro: la moción es innecesaria, cara y, además, el departamento va a entrar en un proceso radical de modernización con la aplicación del proyecto “Smart Digital” que, a su juicio, hace innecesaria una revisión que cree “oportunista y política”. “Además, ya sé qué van a decir los técnicos en sus informes”, augura, seguro de que el interventor y la tesorera refrendarán su postura —eso sí, desde su independencia y porque “es lo que dice la lógica”— incluso antes de que los técnicos escriban una sola línea.

Y al final, la pregunta sigue sin una respuesta clara. ¿Para qué sirve una moción?

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. La pregunta no sé si es para un concurso, pero por si acaso: ¿Para limpiarse…? ¡ya!, según el tipo de papel.

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