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La Audiencia ratifica el archivo definitivo al ‘caso Torreón’

La Audiencia Provincial ha dado carpetazo definitivo al ‘caso Torreón” después de rechazar, en un auto firmado el pasado 31 de octubre, el recurso de apelación que presentó Izquierda Unida contra el cierre del expediente al haber renunciado a mantener las acusaciones tanto la Fiscalía como la acusación particular, la Fundación Caja Segovia.

La Audiencia, bajo presidencia del juez Ignacio Pando, ha rechazado las tesis de IU “que en caso alguno pueden ser base para la revocación del auto” del Juzgado número 5 que en julio ordenó el archivo del proceso y confirma todo su contenido que se concreta en  el archivo de las diligencias del ‘caso Torreón’, que de este modo no tendrá consecuencias penales para los consejeros y directivos de Caja Segovia que fueron investigados por presuntos delitos de administración desleal.

En el denominado ‘caso Torreón’, también ‘caso Navicoas’, se investigaron las decisiones del Consejo de Administración y los directivos que llevaron, en 2012, a la asunción de las deudas tributarias de una sociedad asturiana (Navicoas) participada por Caja Segovia para cuyo pago se hipotecó el Torreón de Lozoya y varios inmuebles más de la entidad por 7 millones de euros. Tras una larga investigación que se ha prolongado 5 años, la Fiscalía anunció que no presentaría acusaciones que llevaran a la apertura de un juicio oral, quedando la Fundación Caja Segovia como acusación particular e IU como acusación popular.

Sin embargo, un acuerdo con Bankia (la entidad que concedió el préstamo) para liquidar la hipoteca del Torreón llevó a la Fundación a retirarse también del proceso, situación que el juez del número 5 consideró que obligaba al cierre de las actuaciones negando la apertura de juicio oral en base únicamente a las acusaciones de IU como acusación popular.

Los abogados de la formación política recurrieron ante la Audiencia aunque el auto emitido hace unos días desmonta sus argumentos por la “falta de legitimación de la acusación popular para ejercer la acción penal sin el concurso de la acusación pública o de la particular, que renuncian al ejercicio de acciones penales, entendiéndose que por tanto queda satisfecho el interés público de defensa de la legalidad”.

En el recurso, IU también trató de hacer valer sus tesis argumentando que la Fundación no debía ser tratada como persona jurídica privada con intereses privados sino como fundación de derecho público, aunque el texto de la Audiencia es contundente: “Esta tesis es improsperable, tanto por su propia debilidad argumental para dar sostenibilidad de su pretensión, de ser correcta, como al hecho de que la Sala entiende que además no es correcta”.

La Sala considera “indiferente” la consideración que se de a la Fundación, aunque matiza que se trata de una fundación ordinaria y advierte que “estamos ante una entidad privada (…) con unos intereses patrimoniales, por tanto, privados”.

“En caso alguno la tesis que mantiene la acusación popular puede ser base para la revocación del auto de instancia, sin que a los efectos penales que estamos resolviendo sea relevante las mayores o menores dificultades que los concejales de la opción política que sostiene la acusación puedan tener para que los patronos por ellos elegidos les faciliten información, pues ello es ajeno a la cuestión estrictamente jurídico procesal que nos ocupa”, concluye el texto con una incursión al otro frente de batalla abierto por IU con la Fundación sobre la obligatoriedad o no de que el concejal que designó el Consistorio para integrarse en el Patronato de la Fundación, Andrés Torquemada, de explicaciones de los acuerdos del propio Patronato en el Ayuntamiento.

El texto confirma totalmente el archivo de las diligencias ordenado por el Juzgado número 5 y declara de oficio las costas.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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