El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una trabajadora por jugar al pádel durante una baja médica por lumbalgia, ratificando la decisión de instancias previas. La empresa Avanza Movilidad Integral, S.L.U., argumentó que la práctica deportiva podía haber perjudicado la recuperación de la empleada y justificaba una transgresión de la buena fe contractual.
Los hechos fueron inicialmente analizados por el Juzgado de lo Social N.º 1 de Segovia, que concluyó que las actividades realizadas no afectaron la evolución médica de la trabajadora, decisión que fue respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos. La empresa presentó un recurso de casación que el Supremo desestimó, al considerar que no había contradicción suficiente entre sentencias comparadas y que las recomendaciones médicas permitían la actividad deportiva ocasional.
11 diciembre, 2024
Entiendo que un médico recomiende actividad física como andar, como parte de la recuperación. Pero si puede jugar al pádel, por la intensidad que supone, digo yo que podrá trabajar
11 diciembre, 2024
La lumbalgia impide conducir un autobús, pero no jugar al pádel.
Ese juez no ha cogido una raqueta, pala o similar en su vida.
11 diciembre, 2024
Mucho defensor de pleito pobre comenta por aquí. Si es que los jueces del Supremo los ponen con boleto de la tómbola 😉
12 diciembre, 2024
Y mucho defensor de la ignorancia que creerá que todos los jueces son implacables y perfectos en todas sus decisiones. Pero por algo existen juicios de casación. No siempre una decisión ni dos, son las más acertadas