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El Ayuntamiento enmienda la plana al juez por el caso Trípode

La sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento del juzgado de lo contencioso administrativo de Segovia que ha considerado irregular el contrato para la organización del Festival de Cine de Segovia es un fallo firme que no admite recurso y sin embargo si ha tenido una segunda lectura para el Gobierno del Ayuntamiento de Segovia que ha enmendado la plana al Juez en varios de sus planteamientos jurídicos expresados en la sentencia. Eso si, “desde el respeto y el acatamiento”. Son los mismos argumentos que deberían haberse presentado en el juicio y que, por tanto, ya han sido desestimados, aunque Cultura parece querer armar una defensa paralela ante la opinión pública sometiendo ahora el juicio a revisión en los medios de comunicación.

Gina Aguiar, defendiendo en sesión plenaria el contrato con Trípode. 

En la nota de prensa emitida tras conocerse la decisión judicial no hay un sólo rastro de arrepentimiento o propósito de asumir responsabilidades por el fallo a pesar de su contundencia. Es más, a modo de descargo se niega la mayor subrayando que el contrato reprochado es menor, de menos de 15.000 euros, y a que “estamos únicamente ante un cuestionamiento de un procedimiento administrativo concreto, sin ninguna trascendencia jurídica”.

El catálogo de excusas tras el varapalo judicial cuestiona directamente argumentaciones con las que el juez construye la sentencia inapelable. Así, mientras el titular del juzgado da por sentado que en el proceso de contratación no se llevó a cabo una valoración acreditada de la solvencia profesional de la actividad cultural y de sus responsables, el Ayuntamiento opina que si realizó esa valoración “atendiendo a la calidad del planteamiento presentado y al currículo de sus componentes”. Además, vuelven a cuestionar los criterios de la sentencia en este asunto porque “entendemos que tratándose de un contrato menor, la acreditación de la solvencia profesional es suficiente con la documentación que acompaña al contrato menor”

El juez también llamó la atención por la contratación de trabajos similares y de difícil diferenciación entre ellos mediante distintos contratos, con Trípode como asociación, por un lado, y con dos de sus miembros —Martín Maillos y Christine Bouquin— por otro, a lo que el Ayuntamiento recalca que “consideramos que los conceptos implicados son claramente diferentes”, recalcan contradiciendo al juez.

En su autorevisión del proceso judicial, los gobernantes municipales rechazan igualmente la parte en la que el juez afea que no se emitiera informe de la Secretaria de la Corporación e incluso plantan cara al precepto: “sería extrapolable a todos los contratos menores celebrados por las entidades locales, y los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento no las comparten”.

Al final del texto, los redactores de la nota parecen volver a caer en la realidad reconociendo que “el Ayuntamiento no tiene posibilidad de apelación”.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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