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Multas hasta 600.000 euros por vulnerar la seguridad sanitaria

La normativa vigila las aglomeraciones y el uso de mascarillas. (Archivo)

La Junta de Castilla y León sancionará con multas de hasta 600.000 euros a aquellos ciudadanos que vulneren gravemente las limitaciones legales que impone la situación de “nueva normalidad” frente a la covid19, según ha acordado este 23 de julio el consejo de Gobierno regional que ha fijado un arco sancionador que va de 100 euros, en los casos más leves que pueden derivar en contagios de menos de 15 personas, a los 600.000 citados para los más graves en los que las acciones sancionables pueden suponer el contagio de más de 150 personas.

Por ejemplo, se consideran “leves” y por tanto sancionables con multas entre 100 y 3.000 euros,  acciones como superar el aforo en un local público, la celebración de fiestas en espacios públicos o privados provocando aglomeraciones, el incumplimiento de las medidas de higiene, incluido el uso de la mascarilla o el incumplimiento de las medidas de distancia de seguridad.

Entran en el mismo grupo de “leves” los incumplimientos de cuarentena por personas que, habiendo dado negativo, sean contactos directos de un enfermo confirmado. Para los establecimientos que incumplan los horarios, no clausuren las pistas de baile o no guarden las distancias de seguridad de sillas y mesas se aplicará también el mismo rasero de leves, donde también entra la falta de colaboración, respeto o consideración a las autoridades, inspectores y agentes.

El capítulo de graves —multas entre 3001 y 60.000 euros— se refiere a aquellas infracciones que pueden producir riesgo de contagio a más de 15 personas y menos de 150.

En el paquete entran los incumplimientos de aforo; la celebración de reuniones y fiestas en las que la aglomeración no permita la adopción de medidas sanitarias de prevención  o el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, siempre que estas acciones “produzcan riesgo grave para la salud de la población”, que es el matiz que las diferencia de las faltas leves.

Son también graves los incumplimientos de los protocolos o instrucciones recibidos de la autoridad sanitaria; la apertura de locales o celebración de actos que hayan sido prohibidos expresamente o el incumplimiento reiterado del horario especial de apertura y cierre o la celebración de actividades distintas a las habituales en locales.

El régimen sancionador encuadra en el mismo grupo los incumplimientos de los aislamientos domiciliarios o confinamiento acordados por la autoridad sanitaria en personas que hayan dado positivo en covid19; no comunicar a las autoridades casos de sospecha o confirmados de la enfermedad, así como “hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria”; negarse a la práctica de pruebas o toma de muestras por agentes autorizados; o la resistencia a suministrar datos e información exacta relacionada con la Covid19.

Ojo. Una falta leve se convierte en grave si en el periodo de un año anterior, el que la comete ya ha sido sancionado en firme por otra falta leve.

Riesgo de contagio masivo

Las sanciones por faltas “muy graves” —60.001 a 600.000 euros— son aquellas que pueden producir daño o riesgo muy grave para la población y posibilidad de contagio a más de 150 personas.

Como en los anteriores casis, entran en este grupo los incumplimientos de aforo; la celebración de reuniones y fiestas en las que la aglomeración no permita la adopción de medidas sanitarias de prevención  o el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, siempre que estas acciones “produzcan riesgo muy grave para la salud de la población”.

En el grupo están acciones como el incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública; Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria, o suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la enfermedad.

Como en los grupos anteriores, una falta grave se convierte en muy grave si en el año anterior el que la comete ya ha sido sancionado en firme por otra falta grave.

“Sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competentes sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años”, concluye el texto de la Disposición Transitoria aprobada este jueves.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. La normativa ‘viligará’, pero lo que es la autoridad competente… si alguien denuncia, puede 😉

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