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La justicia tumba el recurso municipal sobre la plusvalía y el Ayuntamiento acude al Supremo

El Ayuntamiento de Segovia ha anunciado este jueves que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha desestimado su recurso de apelación en un caso relacionado con el impuesto de plusvalía. El fallo, que confirma una sentencia de noviembre de 2025, considera que los valores catastrales aprobados en 2009 y aplicados desde 2010 habían perdido su vigencia al no haberse revisado en más de diez años, y establece que debían aplicarse los nuevos valores aprobados en 2024 y vigentes desde enero de 2025.

El alcalde, José Mazarías, y el concejal de Urbanismo y Patrimonio, Alejandro González-Salamanca, han comparecido en rueda de prensa para explicar las implicaciones de la resolución. Mazarías ha centrado su intervención en señalar la responsabilidad de los anteriores gobiernos socialistas por no haber actualizado los valores catastrales en plazo. Las ponencias de valores, ha recordado, deben revisarse cada cinco años, y sin embargo estuvieron sin actualizarse desde 2010 hasta que su equipo de gobierno las revisó en 2024, un año después de llegar a la Alcaldía en julio de 2023. “La ciudad de Segovia está pagando hoy las consecuencias de decisiones que no se tomaron cuando correspondían, para que los que gobernaban entonces sencillamente no recibieran críticas de los ciudadanos”, ha afirmado el alcalde, que ha calificado la situación heredada de “abandono” y “dejadez”.

González-Salamanca ha detallado el problema jurídico de fondo. El caso se refiere a una liquidación de plusvalía de escasa cuantía —entre 200 y 300 euros—, pero con implicaciones relevantes. El tribunal sostiene que los valores catastrales de 2009 perdieron automáticamente su vigencia al pasar diez años sin revisión. Sin embargo, el concejal ha señalado lo que el Ayuntamiento considera una contradicción: “Se nos dice que no podemos aplicar una ponencia que entró en vigor el 1 de enero de 2010 porque perdió su vigencia al pasar diez años y, sin embargo, se nos plantea que apliquemos una ponencia que entró en vigor el 1 de enero de 2025, que a fecha anterior no estaba en vigor”. Es decir, la sentencia ordena aplicar de forma retroactiva a un hecho de 2022 unos valores que no existían en ese momento.

El concejal ha explicado que el Ayuntamiento presentará un recurso de casación ante el Supremo para que fije doctrina sobre qué valores deben utilizarse en estas liquidaciones cuando ha transcurrido más de una década sin revisión de la ponencia. “Nosotros entendemos que tendría que ser el valor real, pero eso no lo ha dicho el tribunal”, ha reconocido González-Salamanca, que ha insistido en que mientras no exista una sentencia firme el Ayuntamiento seguirá aplicando los valores vigentes.

Alcance limitado, por ahora

Preguntado sobre si la sentencia podría afectar a otros tributos municipales como el IBI, el concejal ha descartado esa posibilidad y ha sostenido que los efectos se limitarían a liquidaciones de plusvalía en circunstancias idénticas. “No sería para otro tipo de tributos ni para otras liquidaciones que fueran diferentes”, ha afirmado, aunque ha admitido que se trata de la interpretación del Ayuntamiento y que habrá que esperar al pronunciamiento del Supremo. De momento, según ha indicado González-Salamanca, solo existe este caso recurrido, si bien no ha descartado que otros contribuyentes puedan presentar reclamaciones similares.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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