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El Supremo tumba de forma cautelar el toque de queda a las 20.00 que impuso la Junta

Policías nacionales solicitan documentación a viajeros en la estación Guiomar. (Archivo)

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el toque de queda adelantado a las 20.00 horas que la Junta decretó hace exactamente un mes. El auto del tribunal no entra aún en el fondo del asunto ya que lo que ha hecho ha sido resolver el recurso pidiendo la suspensión de las medidas que presentó la Abogacía del Estado contra el acuerdo del Gobierno regional, que ahora tendrá que adaptar los periodos de restricción a los límites originales: entre las 22.00 y las 7.00 horas, como máximo.

La Junta adoptó la medida de adelantar dos horas el inicio del horario del toque de queda el pasado 16 de enero asegurando los responsables de Sanidad que la intención era la de “salvar vidas”, mientras que el vicepresidente regional, Francisco Igea, se agarraba a la idea de que la norma nacional permitiría imponer restricciones de movilidad “desde el ocaso hasta el alba”. 

Las decisiones enfrentadas entre las administraciones llevaron al conflicto ante los tribunales, con las alegaciones del Estado, a su vez recurridas por la Junta, argumentario sobre el que se ha pronunciado el alto tribunal en contra del Gobierno regional, que ahora puede enfrentarse a una cascada de demandas de cualquier colectivo —el de la hostelería ya ha dicho que lo hará— o ciudadano que se haya visto afectado por el mes de restricción adelantada. 

Limitación de un derecho fundamental

En su comunicación , el Supremo explica que la Sala del Tribunal, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.

Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización.

El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado « […] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC) »

El auto valora que « […] la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados […]»  y destaca que « [e]n este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio […]», ya que « […] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma […]».

El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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10 Comments

  1. Vale, y esto no se llama “prevaricación”, es decir, dictar una norma a sabiendas de que es injusta o ilegal, como ha sido el caso. Y, ahora ¿quién nos compensa?

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  2. Ahora, al ser más amplia la franja horaria para salir a pasear o realizar actividades privadas, habrá menos concentración de personas en las zonas de paseo o de tránsito y el nivel de contagios bajará. Por la misma razón, las terrazas podrán estar más tiempo abiertas y habrá menos concentración de gente en ellas, pudiéndose sentar más personas y permitiendo que los bares recuperen un poco su economía. Ahora, lo que hace falta es que todos sigan cumpliendo las medidas sanitarias de precaución y no haya dejación de seguridad en el uso de las mascarillas. Porque si no se hace, lo próximo será el cierre total de la hostelería, aunque podamos salir a pasear hasta las 22 horas. En las manos de los irresponsables está, pero como irresponsables que son, conseguirán un rebrote de los contagios, que darán a la Junta motivos suficientes para justificar el cierre que ahora ha revocado el Supremo. Sres hosteleros, deberán elegir entre llamar la atención a los clientes incumplidores y no servirles, o arriesgarse a un cierre total por cómplices consentidores de los que no respetan las mínimas normas sanitarias. Y que luego no digan que no se les avisó.

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  3. Es cierto que el Trío de la Junta ya ha dimitido?

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    • Y Luquero y Aceves y Palomo también han dimitido por la fechoría de la Base Mixta.

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    • Si, después del cuarteto pandemias (Sánchez, Iglesias, Illa, Simón). Un no parar.

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  4. Mañueco , Igea y Delgado
    DIMISIÓN
    Por la Libertad y los derechos humanos

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    • Y qué hacemos con Sánchez, Iglesias e Illa por 80.000 muertos?.

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  5. Es una vergüenza lo que está haciendo la Junta de Castilla y León, todo para nada, igual que el cierre de la hostelería y otros mil ejemplos. Mientras ellos tengan su sueldo cada mes y vivan en su mundo no entenderán nada. Menuda panda. A ver cuando invierten en sanidad y se preocupan de verdad por los ciudadanos.

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  6. TOQUE DE QUEDA A LAS 23:00 EN CASTILLA Y LEÓN (hasta que no se diga lo contrario)

    – El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (RD del 2º estado de alarma), en su artículo 5 establece el “toque de queda” entre las 23h y las 6h en toda España, añadiendo en otro párrafo que las CCAA podrán establecerlo de 22-00h a 5-7h
    – El Acuerdo 9/2020, de 25 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece el inicio del toque de queda a las 22h (distinto al marcado por defecto por el Gobierno) y el final a las 6h.
    – El Acuerdo 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece el inicio del toque de queda a las 20h (excediéndose de los rangos máximos fijados por el Gobierno).
    – El 18 de enero de 2021, la Abogacía del Estado presenta un recurso al Tribunal Supremo solicitando como medida cautelar la suspensión de la vigencia del apartado 1º (puntos 1 y 3) del Acuerdo 2/2021
    – Hoy, 16 de febrero de 2021, se ha notificado el auto del Tribunal Supremo donde se acuerda otorgar la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado, suspendiendo la vigencia de los puntos 1 (inicio del toque de queda a las 20h) y 3 del apartado 1º, por lo que el Acuerdo 2/2021 sigue vigente en el punto 2 del apartado 1º (final del toque de queda a las 6h).

    Por lo tanto, hasta que la JCYL no publique un nuevo acuerdo en el BOCyL en el que establezca el inicio del toque de queda a las 22h, sigue vigente la hora establecida por el Gobierno por defecto, que son las 23h.

    **Es posible que esta tarde-noche del 16 de febrero se publique en un boletín extraordinario del BOCyL el inicio del toque de queda a las 22h y, si no, se hará mañana, 17 de febrero, por la mañana. De no publicarse en el día de hoy (revisadlo en http://bocyl.jcyl.es/), esta noche se puede salir a la calle legalmente hasta las 23h.

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  7. Ya era hora de hacer un poco de justicia a los derechos fundamentales que los políticos se pasan por el forro. Igea, las leyes se estudian, no se inventan.

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