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El Supremo ratifica la multa de 7.000€ a la concejala que insultó a Víctor Barrio

Datxu Peris, rodeada de animalistas, declara en el juzgado de Sepúlveda en 2017.

Datxu Peris, activista animalista y concejala no adscrita del municipio valenciano de Catarroja deberá pagar 7.000€ a los padres del torero sepulvedano Víctor Barrio, así como a su viuda (la hoy candidata al Congreso por el PP Raquel Sanz) por los comentarios ofensivos que realizó al poco de la cogida mortal que se llevó la vida del torero en julio de 2016.  En las redes sociales Peris tildaba a Barrio de “asesino” e instaba a “ver la parte positiva de la noticia: ha dejado de matar”. Los medios amplificaron los comentarios de Peris que, pese a matizar parcialmente sus palabras, no se retractó. Por estos hechos y en Primera Instancia, Peris fue condenada por el juzgado de Sepúlveda en 2017 por “intromisión ilegítima en el derehco al honor”, sentencia ratificada por la Audiencia Provincial de Segovia en 2018 y ahora por la Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la valenciana. La pena es firme.

La sala justifica la desestimación del recurso de casación porque las manifestaciones de la demandada no consistieron en una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general, sino que se referían concretamente a una persona que acababa de morir de un modo traumático. Y en las mismas no solo no mostraba una mínima compasión, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de «asesino». Se trata de manifestaciones que violentaron y perturbaron el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado.

“Los usos sociales delimitan la protección del derecho al honor, y entre los usos sociales de una sociedad civilizada se encuentra, como exigencia mínima de humanidad, el respeto al dolor de los familiares ante la muerte de un ser querido, que se ve agravado cuando públicamente se veja al fallecido”, estima la sentencia.

Habida cuenta de estas circunstancias, el Supremo considera que la estimación de la demanda de protección del derecho al honor, y la restricción de la libertad de expresión que la misma supone, reúne los requisitos legales y es proporcionada, teniendo en cuenta que se trata de la estimación de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que una condena penal, y que está encaminada fundamentalmente a reparar la reputación del ofendido y, de este modo, a aliviar el dolor de sus familiares.

Nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Vergüenza de sentencia. Atenta contra la dignidad de una persona, suelta infamias y calumnias y el resultado son 7000 € que pagaremos los españoles. A esta tipa la tenían que meter una temporadita en chirona. Pero no en una cárcel española si no de los regímenes que defienden léase Venezuela, Korea de norte o iran

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