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Procés: Una sentencia equilibrada, una condena excesiva

Con 15 años de docencia en el grado de Derecho de Segovia y otros dos como profesor titular de Penal en Valladolid, el penalista Antonio María Javato está considerado uno de los máximos especialistas en sedición y rebelión. De hecho, el Mundo publicaba el 29 de octubre un artículo suyo relativo a las posibilidades de la justicia belga de aceptar la extradición de Carles Puigdemont.

Nadie mejor, pues, para inaugurar el ciclo de seminarios sobre política criminal, derechos humanos y sistema penal del campus María Zambrano y que en esta primera sesión se dedicó a analizar las ‘Claves de la Sentencia del Procés’ ante medio centenar de alumnos y profesores.

Un sentencia que el jurista considera “bastante equilibrada y ponderada. La calificación por sedición es la correcta”, señala recordando que ya en 2018 opinaba que no había “rebelión al no existir violencia”.

El tipo delictivo por tanto estaba claro y bien probado en la sentencia. Sin embargo hay un problema. “El artículo 545 establece una pena muy alta, los jueces no han tenido margen de actuación para bajar la pena. En el caso de que los jefes sean autoridad la pena va de 10 a 15 años. No puede bajar más esa pena ni puede hacer uso del atenuante del 547 . En el caso de los dirigentes de las asociaciones, Cuixart y Sánchez, el tribunal está costreñido, tiene que imponer una pena de 8 a 10 años”, explicaba.

Sin precedentes en España

Para Javato esto apunta a la necesidad reformar el código penal para ajustar las penas por sedición a los ordenamientos de Francia, Bélgica, Alemania o Escocia, donde tiene una pena bastante menor, hasta cinco años. Esta sobrepenalización de la sedición lo prueba un hecho indiscutible: “Yo no recuerdo en España ninguna condena por sedición. Es un delito que se ha utilizado muy poco porque tiene unas penas muy altas”, dice Javato. La del Procés probablemente ha sido la primera.

El enigma ahora es si el tribunal belga aceptará los argumentos de la sentencia para admitir el delito de sedición en la extradición de Puigdemont. Al respecto, Javato se muestra optimista. “En lo tocante a malversación y corrupción está bastante claro, forman parte de los supuestos donde actúa la extradición y las autoridades belgas no tienen que verificar que exista ese delito en Bélgica”. Otro cantar es la sedición. Ahí la esperanza es que el tribunal belga asimile sedición a un delito tipificado en el ordenamiento penal belga “que curiosamente se denomina allí como rebelión. Ese delito es muy simétrico con el español y se castiga con una pena que puede llegar a 10 años”.

La “rebelión belga”

La clave estará en si los jueces belgas cambiarán la tradición del país de “escasa colaboración” con la justicia española, ostensible en el caso del terrorismo etarra, cuando Bélgica se convirtió en santuario de los dirigentes de ETA. Eso por un lado, por otro, aplicar la “rebelión belga” apareja “dolo“, que Puigdemont tuviera intención efectiva de cometer rebelión. “Es el argumento por el cual el tribunal de Schleswig-Holstein rechazó la extradición, no apreció dolo”.

No obstante, ahora, el tribunal belga se enfrenta a una sentencia donde se considera hecho probado que sí hubo dolo. “Es el caso de la reunión que tuvieron el 28 de septiembre Puigdemont, Junqueras y Forn con la cúpula de la policía y en la cual se les advierte de que suspendieran el referéndum porque eran altamente probables actos de violencia. Ellos siguieron adelante. Otro argumento por el cual podrían no conceder la extradición, que yo creo que deberían, sería el principio de proporcionalidad. La pena del delito belga es muy inferior a la pena de sedición en España que, repito, es muy alta”, concluye Javato.

 

 

 

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Demasiado corta ha sido la condena para lo que hicieron.

    Y eso de que no hubo violencia es más que discutible.

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