Dos décadas largas de litigios están a punto de concluir. El edificio de la casa de la calle de la Parra, un bloque de viviendas con garaje ubicado en la calle citada con fachada también a la calle del Taray, no tendrá que ser derribado —aunque el acuerdo de los jueces admite aún recurso— porque su situación urbanística está regulada, lo que impide ejecutar la sentencia que instaba a su derribo.
“Se declara inejecutable en sus propios términos la sentencia de 27 de junio de 1996 (…) por concurrir causa de imposibilidad legal de ejecución”, según el auto de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictado el 26 de mayo a instancias del Ayuntamiento de Segovia y al que ha tenido acceso acueducto2.com.
El Consistorio inició este trámite de inejecutabilidad de sentencia precisamente tras otro auto dictado en noviembre en el que el mismo TS en el que reiteraba la orden de derribo pero al mismo tiempo indicaba el camino a seguir para tratar de sortear su incumplimiento mediante la comunicación oficial a la Sala de las modificaciones urbanísticas realizadas y a solicitar que la sentencia se calificara imposible de ejecutar.
“La resolución de un grave problema urbanístico”.
El pleno municipal aprobó en abril de 2016 un Plan Especial destinado a ordenar el entorno del antiguo convento de San Agustín con el que se daba amparo legal a la polémica construcción y dos meses después concedía la legalización y la licencia urbanística, operaciones en las que los jueces aprecian ahora que “no existe interés y que no se persigue no aplicar la sentencia, sino resolver un grave problema urbanístico existente con esa edificación además de recuperar para el uso público los equipamientos existentes” por lo que rechaza anular esas acciones del Consistorio, tal como pedían las otras partes, defensoras del cumplimiento de la orden de demolición.
En este sentido reconoce que la ordenación afecta a “un pequeño entorno urbano” aunque matiza que “la especial dificultad urbanística que presenta esta ciudad está demostrando claramente que la única forma, o al menos la única forma eficaz de concretar una ordenación urbanística actualizada es realizar el desarrollo urbanístico por espacios territoriales realmente pequeños”.
El controvertido asunto de la casa de la Parra se inició en 1993, cuando el Consistorio autorizó la construcción del edificio en una zona de huertas. En 1996, con el edificio ya en pie, la licencia se declaró nula por haberse otorgado antes de que entrara en vigor la planificación urbanística que lo amparaba y se produjeron las primeras denuncias en las que siguió un largo proceso de reposiciones, recursos y contrarecursos.
Con el proceso judicial abierto y una sentencia de derribo, el Ayuntamiento aprobó en 2012 la legalización del inmueble que pretendía ser definitiva, pero nuevamente, el entonces líder de IU, Luis Peñalosa y un grupo de ciudadanos recurrieron y ganaron. El TSJ ordenó, mediante un auto, la ejecución de la sentencia, un mandato que el Ayuntamiento h tratado de recurrir durante años mientras el alto tribunal regional tampoco mostraba excesiva contundencia efectiva para su cumplimiento. El nuevo auto pone el broche final al periplo para el mantenimiento en pie del bloque residencial.














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