“Del análisis racional del resultado material obtenido con la totalidad de las diligencias de investigación practicadas, no cabe sino concluir, con carácter indiciario y a los solos efectos de la presente resolución, que los hechos que han sido objeto de esta investigación resultan penalmente atípicos, es decir, los delitos denunciados e investigados no se cometieron, por lo que ha de acordarse el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las presentes diligencias”.
Son las conclusiones del juez Roberto Niño tras casi cinco años de investigación sobre las retribuciones que se fijaron para media docena de directivos de Caja Segovia a partir de la denuncia que formulara UPyD contra los miembros del consejo de dirección y los consejeros de la Caja y que obligó a prestar declaración como investigados al presidente del consejo de administración y del comité de Retribuciones entre 2006 y 2010, Atilano Soto, al vicepresidente primero del consejo y vocal del comité de Retribuciones, Manuel Agudiez, a la vicepresidenta segunda del consejo y secretaria del mismo comité, Elena García Gil, el director general, Manuel Escribano, al secretario general, Antonio Tapias y al director de Recursos Humanos, Enrique Quintanilla.
La ausencia, en aquel momento, de limitaciones legales a las cuantías de las retribuciones para los altos cargos, la aprobación por los organismos internos y externos de la Caja al plan destinado a establecer la prejubilación de directivos y la solvencia y buenos resultados de la entidad de ahorro en aquellos años basan la decisión judicial que concluye que “analizadas pormenorizadamente todas y cada una de las diligencias de investigación practicadas en esta causa, prima facie [a primera vista], no cabe sino colegir que ninguno de los investigados, ni de forma individual ni colegiada, ha causado dolosamente, y con abuso de las funciones propias de su cargo, un perjuicio económicamente evaluable para la entidad o para los socios de ésta”.
El juez matiza en el auto que las actividades de la investigación se han circunscrito estrictamente a los indicios de los delitos de administración desleal y de apropiación indebida y concluye que “ninguna de las diligencias de investigación realizadas en este procedimiento permiten acreditar la concurrencia indiciaria de los elementos, objetivos y subjetivos, de los tipos penales transcritos”.
Junto al sistema general de prejubilaciones voluntarias para los empleados de la Caja, el Consejo de administración aprobó en enero de 2006 un sistema especial de prejubilación voluntaria específico para los miembros del comité de dirección modificado en 2008 y en diciembre de 2010, al que se sumaron seis de sus miembros: Juan Magaña, director de Sistemas y Marketing, Manuel Escribano, director general; Juan-Antonio Folgado, director de Planificación y Estudios, en marzo de 2011; D. Miguel-Ángel Sánchez Plaza, director general (en sustitución de Escribano); Enrique Quintanilla, director de Recursos Humanos; y Antonio-Luis Tapias Domínguez, director (tras Sánchez Plaza) y secretario general.
El magistrado se apoya en las distintas pruebas practicadas en este tiempo, especialmente en un informe del Banco de España de 2012, para subrayar que cuando se acordaron esos sistemas de retribución no existía aún una normativa jurídica que limitara las cuantías de las retribuciones a directivos, que las decisiones pasaron el preceptivo control de todos los órganos internos de la Caja —consejo de administración, comisión de control y asamblea general— y otros externos como el Banco de España y la Consejería de Economía de la Junta.
Además, se apunta que la entidad, tal como reflejaron sendas auditorías, era rentable y arrojaba beneficios cuando se fijaron las cuantías por lo que se cumplió también el precepto —que, por fecha de su entrada en vigor afectaría a la mitad de los directivos referidos— de que los pagos a los directivos acogidos a un plan de prejubilación voluntaria “se han de establecer de forma que no recompensen malos resultados”.
Rechazo a las peticiones de nuevas investigaciones.
Tras años de investigaciones, en el auto se recuerda que las diligencias previas de procedimiento abreviado “deben comprender únicamente las diligencias de investigación indispensables para averiguar los hechos que indiciariamente tienen relevancia penal y determinar las personas que hayan podido participar”, por lo que el juez considera “innecesarias” más diligencias de investigación “en particular las que habían sido solicitadas por las partes acusadoras”.
La referencia alude a las pruebas pedidas por la Confederación Intersticial de Cajas (CIC) en julio de 2014; por el partido político, UPyD, en febrero de 2015 y por la Fundación Caja Segovia, hace ahora un año, que el juez cree que ya no son necesarias y que “no haría sino dilatar injustamente la tramitación y conclusión de una investigación judicial que dura ya casi cinco años”.
La resolución no es firme y admite recurso de reforma ante el mismo juzgado en los próximos tres días y recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de cinco días hábiles. Cabe recordar que en febrero de 2012, el juez también ordenó el archivo de la causa, aunque los recursos de la Fiscalía y de UPyD ante la Audiencia desembocaron en la reapertura del caso.
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