free web stats

La Justicia frena al Ayuntamiento por reincorporar a un agente al turno de noche tras el alta

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha estimado el recurso presentado por el Sindicato de Policías Municipales de Castilla y León y ha declarado no ajustada a derecho la decisión del Ayuntamiento de Segovia de obligar a un agente a incorporarse a su turno de noche el mismo día en que recibió el alta médica tras una baja laboral.

La sentencia, dictada el 26 de enero de 2026, analiza el caso de un agente del turno nocturno (VIR Noche) que, tras recibir el alta médica el 13 de marzo de 2025, fue requerido para iniciar su servicio esa misma noche, a partir de las 00:00 horas del día siguiente. El Ayuntamiento defendía que la normativa permitía esa reincorporación inmediata, mientras que el sindicato sostenía que el alta médica obliga a volver al trabajo al día siguiente y en igualdad de condiciones para todos los turnos.

El juez considera que la interpretación aplicada por el Ayuntamiento vulnera el principio de igualdad, ya que trataba de forma distinta a los agentes del turno de noche respecto a los de mañana y tarde. Según recoge la resolución, el alta médica “obliga a la reincorporación al día siguiente de su emisión”, con independencia del turno que se desempeñe, y no puede aplicarse un criterio distinto solo a un grupo concreto de trabajadores.

Además, la sentencia aprecia desviación de poder en la actuación municipal. En un lenguaje más sencillo, el juez entiende que el cambio de criterio no se hizo para mejorar la organización del servicio ni para aplicar correctamente la ley, sino en el contexto de un conflicto laboral abierto entre el Ayuntamiento y la Policía Local. La resolución señala que la medida servía más como elemento de presión en la negociación que como una aplicación neutral de la normativa.

El fallo reconoce el derecho del agente a que no se le exigiera trabajar ese turno de noche tras el alta y establece que el periodo comprendido entre las 22:30 horas del 13 de marzo y las 7:30 del día 14 debe computarse correctamente dentro de su jornada laboral. Asimismo, condena al Ayuntamiento de Segovia al pago de las costas judiciales, con un máximo de 600 euros más IVA.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

Share This Post On

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *