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Absuelto un acusado de violación para el que se pedían 21 años de cárcel

El Juzgado ha absuelto a un vecino del partido judicial de  Sepúlveda acusado de violación continuada con empleo de violencia y por la que el fiscal pedía 21 años de cárcel y unos 184.000€ de indemnización. La sentencia detalla que no se da por verosímil el testimonio de la supuesta víctima y denunciante y encontrar numerosas contradicciones en las versiones de los hecho de la acusación.

El absuelto, de 46 años en el momento de los hechos y nacionalidad española, inició en verano de 2022 una relación por internet con la denunciante, una camarera de hotel colombiana y de 44 años que trabajaba en Cantabria. Tras intercambiar mensajes de alto contenido sexual, la denunciante se trasladó a Segovia en septiembre, iniciándose una relación entre ambos que no se prolongaría más allá de un mes.  Así, el 26 de octubre, la denunciante era atendida en el centro de salud de Riaza y en el transcurso de la cita médica afirmó que llevaba 10 días siendo agredida sexual y psicológica ya que era sometida a prácticas sexuales con introducción de vibradores en ano y vagina, entre otros aspectos, como insultos y vejaciones. Ese mismo día la Guardia Civil le toma declaración y si bien ella insistió en haber sido violada analmente por su pareja no presentó denuncia, y tampoco las lesiones referidas (sangrado anal y hematomas) se ajustaban a lo relatado por la mujer, pese a lo cual se activó el protocolo anti violencia, deteniéndose al hombre. Estando el hombre detenido, la acusante acudió al cuartel  sumida en un “alto grado de nerviosismo, lloraba y se tira al suelo diciendo que nadie le ayudaba, que no os preocupa nada a los españoles y que habéis encerrado a mi marido”. Sin embargo, tras ofrecérsele ayuda reiteró que no quería nada y que no se iba a presentar en el juzgado, como efectivamente pasó. También ha obrado contra la credibilidad de la acusadora los mensajes intercambiados ese día por la pareja en los que ella manifiesta “estar esperándole, le llama amor, le dice te amo” y afirma que el protocolo se activó por haber dicho ella que había sido abofeteada, y no por lo que realmente pasó.

Sin embargo, el 29 de octubre, es decir tres días después, presenta efectivamente denuncia reiterándose, básicamente, en lo dicho en su primera declaración y añadiendo un nuevo episodio de violación, acaecida el 26 de septiembre, considerando la sentencia que este nuevo suceso -el de esta última violación del 26 de octubre- no es creíble por estar el supuesto agresor detenido en la Guardia Civil.

En el fondo se trataba de un juicio con la declaración de la víctima como única prueba de cargo. En estos casos juega a favor de la víctima aspectos como la declaración persistente, la ausencia de incredibilidad subjetiva, y la verosimilitud de la misma, pero que según señala la sentencia “no concurren en este caso”.

Y es que la versión dada por la supuesta agredida presenta numerosas contradicciones, vaguedades, imprecisiones y detalles fantasiosos. Además, jugaba en su contra un “antecedente clínico de trastorno límite de la personalidad, y trastorno por abuso de alcohol. Ha sido diagnosticada de episodios de pérdida de consciencia con convulsiones y postcrisis … [un testigo de la defensa] ha declarado en instrucción que Ariadna se autolesionó en Albacete, y que dijo que había sido su pareja de entonces aunque no sabe si ratificó la denuncia, que no hubo ninguna agresión sino que su novio le intentó quitar el cuchillo”.

En definitiva, la sentencia dicta que “no apreciamos que concurra por sus características, es persona inestable, con alteraciones físicas derivadas de ataques epilépticos y alteraciones psíquicas (trastorno límite de la personalidad, tendencias suicidas), sin arraigo en España, ansiosa por traer aquí a su hija, propósito de matrimonio con el acusado pese al escaso tiempo de relación. Por la negativa a denunciar los hechos el día 26 de octubre pese a que verbalizó agresión física, psíquica y sexual, manteniendo un comportamiento extraño de acercamiento a su agresor a través de conversaciones de whatsapp, preguntando donde estaba y de oposición a su detención cuando esta se produjo, comportamientos que hacen dudar de la credibilidad de su testimonio. En cuanto a la persistencia en la incriminación, no quiso denunciar y hubo de actuar la guardia civil por protocolo cero, denunció a los tres días de la supuesta última agresión contando solo hechos del día 26 y de forma errónea en cuanto a la hora de ocurrencia, que luego varió en el acto del juicio, en declaración ambigua, vaga e inconcreta sin detalles ni particularidades, con incoherencia al tratar de justificar las conversaciones del día 26, difícilmente comprensibles. En cuanto a la verosimilitud del testimonio, no es una declaración lógica, es contraria a las reglas de común experiencia. Tampoco se rodea de corroboraciones periféricas. El desgarro anal y sangrado que refiere haber sufrido el día 26 no resulta compatible con la revisión médica que se le practicó ese mismo día, que incluyo revisión anal y vaginal aunque no conste en el informe y no se apreció ningún signo o lesión, tampoco sangrado. La atención ginecológica y del cirujano del día 31 de octubre, tras la denuncia, tampoco es concluyente en cuanto a lesiones compatibles con la introducción de objetos vía anal que se indican en la denuncia”. Por todo ello, el juzgado declaraba la libre absolución de la acusado.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Las denuncias falsas SÍ existen.

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