El Ayuntamiento de El Espinar ha exigido este jueves a la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) y al Ministerio para la Transición Ecológica “una solución rápida y definitiva que garantice el abastecimiento de agua a la población y permita acometer la reparación de la presa de El Tejo“. Lo ha hecho tras recibir la última comunicación del organismo de cuenca, en la que la propia CHD reconoce que la infraestructura presenta problemas estructurales y geotécnicos importantes y que no existe “una solución sencilla o parcial” que garantice su seguridad a corto y medio plazo.
La presa, que abastecía en alta a todo el municipio salvo a Los Ángeles de San Rafael, tiene 40 metros de altura, una capacidad de 1,2 hectómetros cúbicos y está clasificada en Categoría A de riesgo potencial, el máximo del sistema español de seguridad de presas. Según el Consistorio, los problemas se conocen desde el primer llenado del embalse en 1975, cuando se detectaron filtraciones graves derivadas de un defecto de construcción de origen: el plinto de apoyo de la pantalla de hormigón fue cimentado sobre depósitos de morrena y coluviones de ladera, sin alcanzar el sustrato rocoso y sin consolidar el terreno con inyecciones de cemento.
Medio siglo de avisos
El Ayuntamiento ha desplegado una cronología que recorre cinco décadas. En 2003 se ejecutaron reparaciones parciales que no inyectaron la base del plinto. En 2011, el Ministerio de Medio Ambiente emitió una Declaración de Impacto Ambiental negativa para recrecer la presa veinte metros hasta los 5,21 hm³, lo que dejó sin efecto la única alternativa técnica capaz de resolver simultáneamente el déficit de capacidad y los problemas estructurales.
Un informe de la CHD de 2017 sostenía que “las filtraciones no suponen problemas de estabilidad” y no se ejecutó ninguna actuación. En mayo de 2019 la Confederación anunció la reparación y un recrecido de unos diez metros, pero en octubre del mismo año cambió de planteamiento y propuso como alternativa la presa de la Cigüiñuela.
Otro informe de inspección de la Subdirección General de noviembre de 2021 documentó anomalías significativas y reclamó obras de rehabilitación que tampoco se ejecutaron. En diciembre de 2023, la División de Seguridad de Infraestructuras y Explotación (DSIEX) describió una situación de inseguridad crítica, con filtraciones, arrastres de material, galería perimetral inundada y ausencia de auscultación suficiente, y ordenó vaciar el embalse hasta una cota inocua. Entre febrero y noviembre de 2024, sin embargo, la CHD no ejecutó ninguna medida durante nueve meses pese al acuerdo con el Ayuntamiento. La DANA de Valencia de octubre de 2024 funcionó como detonante real. En enero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó una declaración de emergencia dotada con 4,8 millones de euros.
La carta de la CHD
En su última comunicación, la CHD admite que las alternativas reales son ahora una actuación integral de gran envergadura o, en su defecto, la puesta fuera de servicio de la presa, y mantiene que el embalse deberá seguir vacío mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas por la normativa. Sobre el abastecimiento, la Confederación calcula que la población servida puede alcanzar las 26.000 personas en verano, aunque considera que los consumos estimados por el Ayuntamiento están por encima de los valores de referencia del Plan Hidrológico y recomienda adoptar medidas de ahorro durante la próxima temporada estival. El organismo no ha facilitado al Consistorio la documentación técnica completa al considerar que se trata de informes internos aún no concluidos.
El Consistorio se ha apoyado además en la Sentencia 1049/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló el acuerdo por el que la CHD pretendía imponer al Ayuntamiento la obligación de nombrar un Director de Explotación, redactar las Normas de Explotación y elaborar el Plan de Emergencia de la presa. La resolución judicial recogió indicios claros de titularidad estatal —entre ellos la ausencia de entrega formal de la obra al municipio—, por lo que, según subraya el Ayuntamiento, todas las obligaciones de seguridad, explotación y mantenimiento corresponden al Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud del artículo 123 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El Consistorio recuerda igualmente que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico regula en sus artículos 89 y 126 bis el tratamiento de las infraestructuras en desuso y las medidas para restaurar la continuidad fluvial, por si la presa terminara fuera de servicio.














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