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Rebajan de cinco a dos años la condena por agresión sexual a una menor en Segovia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido de cinco años a dos años menos un día la pena impuesta a un hombre de 32 años condenado por un delito de agresión sexual a una menor de 13 años.

Los hechos probados consistieron en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho. El tribunal ha confirmado que estas conductas constituyen un delito contra la libertad sexual de menor de 16 años y ha rechazado los argumentos de la defensa, que alegaba un error de prohibición basado en factores culturales y la aplicación de la denominada ‘cláusula Romeo y Julieta’. Sobre este último punto, el tribunal ha sido contundente: la diferencia de edad entre autor y víctima excluye cualquier proximidad relevante que pudiera amparar dicha cláusula.

Sin embargo, el TSJCyL ha discrepado de la calificación jurídica de la instancia en lo relativo a la pena en dos aspectos clave. Por un lado, ha descartado la aplicación automática de la agravante de relación de pareja, al considerar que esta circunstancia no puede operar de forma mecánica sino que exige un plus de gravedad —como una situación de dominación o aprovechamiento— que no se aprecia en el caso. El tribunal ha advertido además de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.

Por otro lado, ha aplicado la modalidad atenuada del delito al apreciar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal: no hubo violencia ni intimidación, no existió acceso carnal ni contacto genital y no consta afectación psicológica acreditada en la víctima.

El tribunal ha subrayado que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha concluido que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del daño causado y a las circunstancias específicas del caso, de ahí la rebaja a dos años menos un día de prisión.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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