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Seis años y medio de cárcel para el tendero segoviano que despachaba droga junto a la compra

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de seis años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia al propietario de un establecimiento de alimentación de la ciudad que durante al menos año y medio utilizó su propio negocio para vender cocaína y hachís a sus clientes, en horario de apertura al público.

Un despacho para un juez.

Los hechos quedaron probados desde el primer juicio. Entre el 31 de julio de 2023 y el 26 de febrero de 2025, el condenado suministró droga a múltiples personas desde su tienda, cobrando en metálico, por TPV o a través de Bizum. El operativo policial que puso fin a la actividad encontró en una nevera en el fondo del local 39 envoltorios con cocaína de alta pureza y más de 200 gramos de resina de cannabis, además de 2.265 euros en efectivo. Un registro posterior en su domicilio halló más cocaína y una báscula de precisión. Su hijo, que trabajaba a tiempo parcial en el establecimiento y tenía conocimiento de la actividad, fue absuelto al no quedar acreditada su participación directa.

El condenado recurrió la sentencia ante el TSJ alegando tres motivos. El primero, que la entrada policial en la trastienda del local había vulnerado la inviolabilidad del domicilio. El tribunal lo ha rechazado confirmando que la droga estaba en una nevera al fondo de la tienda, sin separación física alguna del resto del local, en un espacio de unos dos metros cuadrados que funcionaba como almacén y en el que no había ningún elemento que denotara vida privada o íntima. El segundo motivo, que las pruebas eran insuficientes para condenarle, también ha sido desestimado: los magistrados señalan que la condena no descansa en ninguna denuncia anónima sino en vigilancias policiales directas y en el testimonio de compradores interceptados a la salida del local con papelinas idénticas a las encontradas en la nevera. El tercer motivo, la solicitud de aplicar una atenuante por drogadicción alegando más de 30 años de consumo, ha corrido la misma suerte: el tribunal considera que la conducta del acusado revela “una evidente profesionalidad” incompatible con el perfil de una persona con sus capacidades mermadas por las drogas, y que en ningún momento se aportaron informes médicos o psicológicos que acreditaran la afectación alegada.

La condena, que incluye también una multa de 7.000 euros, es ahora firme salvo que el condenado interponga recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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