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Nuevas reglas para el turismo rural

La Junta ha aprobado el decreto regulador de los centros de turismo rural de Castilla y León. Una de las principales novedades de esta norma es la catalogación de los alojamientos de turismo rural en  Casa rural, Hotel rural y Posada así como su clasificación en cinco niveles distintos en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.

El decreto establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles. Cada tipo de establecimiento, a su vez, contará con un sistema de categorización de 1 a 5 estrellas (se deroga las anteriores “espigas”). Para establecer la categoría se aplicarán hasta 7 parámetros a partir de una autoevaluación. Son aspectos como el entorno, el acceso, equipamientos, superficie por plaza, la sostenibilidad o la medición de la satisfacción al cliente. En el caso de los hoteles rurales y posadas habrá tres áreas más, las relativas a restauración, actividades adicionales, y la gestión de la calidad.

Alquiler integral

El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, y a propuesta del propio sector, según la información facilitada por la Junta y la Federación Empresarial Segoviana, se establece un único régimen de explotación en este ámbito y a partir de la entrada en vigor del decreto no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.

Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos

para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa rural.

Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.

 

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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