El 21 de julio de 2011, día de mercado en la plaza Mayor, un policía local de servicio en el lugar requirió en varias ocasiones al ahora condenado, J.D.L.C., que retirara su furgoneta de un lugar en la que estaba mal aparcada e incumpliendo la ordenanza de carga y descarga, además de dificultar la circulación de peatones y vehículos. El hombre hizo caso omiso a la orden y se dirigió al coche patrulla en el que estaba sentado el policía “introdujo los brazos por la ventanilla y mientras con una mano agarraba la pechera del uniforme, con la otra le propinó un puñetazo en la cara”, alejándose después del lugar, según se lee en los textos judiciales como un hecho probado.
Como consecuencia de la agresión, el policía tuvo que recibir tratamiento médico y estuvo varios días de baja laboral. En el suceso, además, se rompió una cadena de oro que el agente llevaba al cuello.
El juzgado número 1 de lo Penal estimó en septiembre de 2015 —más de cuatro años después de los hechos— la gravedad de los sucesos como delitos de atentado y lesiones con condenas de nueve meses de prisión; y de siete meses de multa con una cuota diaria de seis euros, respectivamente. Además, fijó el pago de una indemnización al policía agredido y el pago de los desperfectos en la cadena, así como las costas del juicio.
La Audiencia provincial tardó más de un año en resolver el recurso de apelación que presentó la representación legal del acusado, que encontró varios elementos en la tramitación del proceso que le han permitido lograr una fuerte reducción del castigo para su cliente, entre otras, las “dilaciones indebidas” en la tramitación del caso en los juzgados que le han valido la aplicación de atenuantes de la pena, o la eliminación del cargo de lesiones por un error en el auto de transformación de los delitos, durante el proceso judicial, circunstancias que han beneficiado al agresor e impedido al afectado percibir indemnización alguna.
Así, pese a considerarse que la agresión fue un “hecho probado”, la Audiencia cuantifica en cinco meses de prisión por el delito de atentado contra el uniformado y 30 euros de indemnización por la reparación de la cadena de oro, el precio judicial que tendrá que pagar el agresor por propinar un puñetazo a un policía de servicio metido en un coche y “sin capacidad de defensa” en plena calle y a la luz del día. El condenado tampoco pagará las costas del juicio ya que han sido declaradas de oficio.
18 diciembre, 2016
VERGONZOSO
Esta es la Justicia de este país.
Deberían exigirse responsabilidades legales a los causantes de estas dilaciones.
Mi total apoyo a este Policía y mi repulsa y reprobación ante estos hechos.
18 diciembre, 2016
Un policía no es indemnizado por una agresion por las dilaciones en el procedimiento judicial, pero el agresor por ello si le rebajan la pena de cárcel.
¿Quien protege a quienes nos protegen?
¿Esta es la justicia que deseamos?
Ahora el PSOE quiere derogar una ley de seguridad ciudadana!!!
Se la han leído!
¿Que ven ella que este tan mal?
Yo he visto el cuadro de infracciones y son merecedoras de sanciones, ¿y ellos no?
Leer esto.
Bastante hacen para el poco dinero que les pagan a los policías nacionales, locales y guardia civiles.
https://www.google.es/amp/www.elespanol.com/reportajes/grandes-historias/20161215/178482866_0.amp.html?client=safari
18 diciembre, 2016
Señorías impondrían la misma pena a aquel que les diera a Vds. un sopapo en su trabajo ?
Vergonzoso