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El juzgado niega a Soto 57.000 euros por nóminas que reclama a Segovia 21

Segovia 21 no debe pagar los 57.261,79 euros que Atilano Soto reclamó después de que fuera cesado junto a todos los miembros y cargos del consejo de administración en septiembre de 2012. El juez considera que Soto “se limitó a funciones orgánicas” y “no cesó en ninguna gerencia” y rechaza la demanda, una decisión que no es definitiva, pues contra ella cabe recurso de apelación ante el mismo juzgado.
Atilanos Soto reclama suedos y extras atrasados, además de una indemnización.

Atilanos Soto reclama suedos y extras atrasados, además de una indemnización.

La liquidación de todo el consejo de administración de Segovia 21, en septiembre de 2012, cuando el despacho de abogados Verae asumió la administración, dejó también fuera de su cargo a Atilano Soto que, con un sueldo para 2012 de 8.000 euros mensuales, había cobrado de la sociedad sólo hasta marzo de ese mismo año por lo que que planteó una demanda en la que reclamaba las pagas acumuladas entre marzo y agosto de 2012 (incluida la extra de julio y la parte proporcional de la de diciembre) que contabilizaba en 34.675,11 euros, además de 1.466,99 euros de dietas por asistencia a consejos de administración entre abril y junio y otros 22.586,68 euros como indemnización por despido. En total, la reclamación sumaba 57.261,79 euros.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se aclara que los puestos del consejo de administración de Segovia 21 no tenían retribución y aunque sí cabía la posibilidad de establecer relaciones laborales de otra índole con miembros de ese consejo, Soto no habría desarrollado de forma efectiva la dirección inmediata y directa de la actividad de la sociedad, ya que “se limitó a funciones orgánicas” y “no cesó en ninguna gerencia”, pues esa función correspondía a Fomento Territorial en virtud del “contrato millonario” que Segovia 21 tenía con esta empresa de prestación de servicios.

“La reclamación es contraria a lo establecido en el artículo 127 de la LSC (Ley de Sociedades de Capital), que la oposición de la sociedad [Segovia21] no es contraria a la buena fe, y la demanda debe fracasar”, concluye la argumentación que sirve de base al fallo que rechaza las aspiraciones de Soto, al que además se le imponen las costas.

El fallo no es definitivo y el demandante puede apelar ante el mismo juzgado en el plazo de 20 días. El documento judicial stá fechado el pasado lunes, 30 de junio, mientras que la copia hecha pública por la firma Verae este jueves, tres de julio, tiene, curiosamente, fecha de notificación del día siguiente, el 4 de julio.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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2 Comments

  1. Criaturita … En Torrelodones le echan de menos …

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