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Rebajan la pena por apuñalar a 3 personas al apreciar provocación

El Tribunal Superior de Justicia ha rebajado de 13 años y seis meses de prisión a 7 años la pena impuesta por la Audiencia de Segovia a Antonio N. por apuñalar a tres personas en un club de alterne de La Lastrilla. El juez prima al relato de los testigos las imágenes grabadas y, según ellas, aprecia que hubo una clara provocación de una de las víctimas en el inicio de la riña y que, pudiendo proseguir con el apuñalamiento, el condenado se abstuvo de hacerlo.

Los hechos se remontan al 23 de abril de 2016 en el club Punto Cero de La Lastrilla. En el contexto de una discusión a las 03:30 de la madrugada el agresor  extrajo una navaja de 7 cm. de filo con la que asestó varias puñaladas afectando al brazo y al hígado de Adolfo C.  El condenado  prosiguió la agresión impidiéndoselo  la interposición de P.C., que se llevó otro navajazo en el abdomen. Un amigo del primer agredido, J.C.L.Y. salió en socorro de los heridos llevándose también otra puñalada en el hígado.

Para la reducción de la pena el juez, y atendiendo especialmente a las grabaciones de las cámaras, aprecia animo de provocación en la víctima ya que el condenado  aguantó “durante cerca de cuatro minutos que Adolfo le espetase a la cara cuanto quiso, a escasos centímetros, llegando a empujarle con la frente y a darle un manotazo en la barbilla, braceando violentamente en actitud de exigirle algún tipo de sometimiento u obediencia”, explica el auto. El condenado entonces se bajó  “sin brusquedad del asiento, se apartó de Adolfo sin tocarle, sacó una navaja, la abrió y se situó frente a él, a distancia, para reñir, por así decirlo, formalmente, a cuyo efecto el contrincante se armó de un taburete”.

La sala no aprecia el atenuante de “defensa legítima” que pedía la apelación, así como tampoco el de “miedo insuperable”, pero sí considera necesario afinar en la proporcionalidad de la pena. Así, señala que respecto a los dos heridos que se interpusieron en la riña, Antonio N. les apuñaló pero “con cierta contención o tiento dentro de la violencia empleada”, acudiendo el juez a la diferencia en “pinchar y apuñalar”. Respecto al apuñalamiento de Adolfo C, el juez aprecia que sí hubo una clara y deliberada voluntad de causar daño, pero sin reiteración, pues teniendo “perfectamente a su alcance” seguir hiriendo el condenado no lo hizo. Ante estos hechos, el Tribunal Superior rebaja la condena por el apuñalamiento de Antonio N. de 7 años y seis meses a cinco años, y de tres años a dos por cada una de las agresiones realizadas al otro par de de implicados.

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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