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Los municipios no podrán discriminar a los no empadronados

En los últimos tres años, la oficina del Procurador del Común ha registrado numerosas quejas relacionadas con las diferencias en las tarifas cobradas a los usuarios de piscinas municipales y otras instalaciones deportivas, dependiendo de si están empadronados en el municipio correspondiente o no. Estas inquietudes han sido resueltas por la Defensoría a través de ruegos a los municipios para que ajusten sus ordenanzas y equiparen las tarifas para todos los usuarios. La gran mayoría de los municipios contactados ha aceptado estas recomendaciones.

El Tribunal Supremo, emitió una sentencia el 20 de julio de 2023 en la que estableció que “Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas”.

En este contexto, se considera que los municipios que aún mantienen ordenanzas o normativas que establecen diferencias en las tarifas según el empadronamiento de los usuarios deben proceder a modificarlas para cumplir con el principio de igualdad. Esta noticia tiene un impacto significativo en la comunidad, ya que garantiza que todos los ciudadanos, independientemente de su empadronamiento, tengan acceso equitativo a las instalaciones deportivas municipales a precios justos y razonables.


Author: Redacción

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2 Comments

  1. Lo que va a implicar en la práctica es que se suba la tarifa a los empadronados para igualarla con los no empadronados, gracias tribunal Supremo por igualar como siempre a los ciudadanos a la opción menos buena para ellos.

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  2. Pues no me parece justo. Al fin y al cabo los empadronados ya contribuyen todo el año al mantenimiento de esas instalaciones con sus impuestos.

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