free web stats

Absuelto del robo en una tienda Vodafone de Segovia en 2017

La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto en una sentencia reciente a un hombre acusado del robo de teléfonos móviles en una tienda de Vodafone de Segovia en el año 2017. Este fallo absolutorio se suma al de otra sentencia de 2021 por la que ya fueron absueltos otros cuatro hombres por su participación en los mismos hechos, todos ellos acusados de robo con fuerza, delito por el que el fiscal había solicitado seis años de prisión.

La acusación particular también solicitaba que el acusado ahora juzgado y absuelto pagase 12.409,48 euros en concepto de responsabilidad civil por los desperfectos causados en el establecimiento y 6.046,41 euros por el valor de los móviles robados.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, el día 18 de enero de 2017, en hora no determinada pero antes de las 3.30 horas, se produjo un robo en un establecimiento Vodafone de Segovia, lugar en el que los autores apalancaron la verja exterior metálica y rompieron la puerta principal. Una vez dentro de la tienda, rompieron también la puerta de acceso al almacén y se llevaron de allí gran cantidad de terminales de telefonía móvil, tasados pericialmente en 6.046,41 euros (impuestos incluidos) y causaron daños en el local, tasados pericialmente en 12.409,48 euros.

Días después, el 27 de enero de 2017, en hora no determinada pero en todo caso a partir de las 5,45 horas, se produjo otro robo en un establecimiento de Movistar de Segovia. Allí, los autores fracturaron el bombín de la puerta de acceso y entraron en el establecimiento, del que robaron 51 teléfonos móviles que fueron tasados pericialmente en 20.491 euros (impuestos no incluidos), y causaron daños en la tienda tasados pericialmente en 202,69 euros.

El acusado fue identicado el día 14 de febrero de 2017 junto con otros cuatro amigos, los absueltos en 2021, cuando viajaban en un Renault Megane. La Policía Nacional encontró en el interior del vehículo unos guantes, bragas de abrigo y calcetines pero no llegó a incautarles ningún objeto y los dejó marchar después de la identificación en dependencias policiales.

En un primer juicio celebrado en marzo de 2021 cuatro de los cinco acusados, los ocupantes del Renault Megane, fueron absueltos del delito de robo con fuerza. En ese momento no pudo ser juzgado el quinto de los acusados porque abandonó la sala de vistas de la Audiencia durante un receso y no regresó cuando se reanudó el juicio.

Los magistrados del tribunal provincial consideran que no ha quedado probado que el acusado hubiera estado en Segovia antes del día 14 de febrero de 2017 y por eso, y por la falta de otras pruebas, le absuelven.

En este sentido, en la sentencia, además de recordar distinta jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo, los magistrados parten de la base de que “nadie observó al acusado cometer los robos que se le imputan y ninguna huella, vestigio o efecto del mismo fue hallada en ninguno de los dos establecimientos afectados, ni en sus inmediaciones”.

El acusado ha negado cualquier particiación en el robo, por lo que “a falta de prueba de cargo directa, el único indicio existente, cual es el haber sido identicado el día 14 de febrero en Segovia en el interior de un vehículo, junto con unos amigos, no puede conducirnos necesariamente a concluir que fue el autor de los dos robos que se le atribuyen, máxime cuando la Policía, tras identicarle junto con sus amigos, los dejó marchar a todos”, señala la sentencia de la Audiencia ahora conocida.

Además, indica que uno de los policías nacionales, el instructor del atestado, admitió que en las cámaras del establecimiento no pudo identificarse a nadie.

“En definitiva, no solo no consta que el acusado fuera visto en las fechas de los dos robos en los establecimientos donde se produjeron, sino que ni siquiera fue visto en Segovia en dichas fechas, ni existe indicio de que estuviera, y sin que por otro lado le fuera intervenido objeto alguno cuando fue identificado junto con sus cuatro amigos el día 14 de febrero de 2017, no constando que en el interior del vehículo en el que ese día fueron interceptados todos ellos por la Policía ésta observara algún instrumento capaz de forzar verjas o cerraduras”, añaden los magistrados en la sentencia.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

Share This Post On

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *