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Caja Segovia: todos absueltos

Ya hay sentencia del caso de las Prejubilaciones de Caja Segovia.  La Audiencia Provincial de Segovia, y con la unanimidad de los tres jueces ponentes, ha fallado la absolución de Atilano SotoElena García Gil, Manuel Agudiez,Antonio Tapias, Enrique Quintanilla y Manuel Escribano de los cargos de administración desleal y apropiación indebida. Igualmente, se declara inocentes de las pretensiones de participes a título lucrativo a Juan Bautista Magaña, Miguel Ángel Sánchez Plaza, Óscar Vara, Juan Antonio Folgado y Malaquias del Pozo. Asimismo, se absuelve a Caser de la responsabilidad civil que demandaban las acusaciones.

El auto declara de oficio las costas orginadas en el proceso con la excepción de lo relativo a Juan Bautista Magaña, que se imponen expresamente a la Fundación Caja Segovia. La sentencia podrá ser apelada ante el Tribunal Supremo.

El auto considera que “No ha quedado probado que se hubieran producido notables e injustificados aumentos de retribuciones por parte de los directivos con anterioridad a los acuerdos cuestionados… Por otro lado, tampoco ha sido ofrecida prueba para concluir que las retribuciones de los directivos de Caja Segovia y que sirvieron de base para las prejubilaciones fueran desproporcionadas”.

No hubo ocultación de información ni ayudas públicas

También se excluye que se ocultara información al consejo de administración y se acepta que Caja Segovia no dispuso de ayudas públicas del FROB, por cuanto estas, por importe de 4.400M€ se liquidaron exclusivamente a la entidad resultante del proceso de fusión en lo que finalmente sería Bankia. No hay pues apropiación indebida. “En el presente caso los acusados no ejecutaron inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal con respecto al dinero de la entidad que administraban, ni siquiera puede afirmarse que incurrieran en excesos de sus facultades de administración ni en actos de abuso en el ejercicio de sus competencias”.

Los jueces admiten también el argumento de la defensa según el cual la inclusión de los acusados en el sistema de prejubilaciones no se hizo porque sí, sino que respondía objetivamente a que el Plan Estratégico que fijaba las funcionalidades de los directivos “había quedado vacío de contenido efectivo tras el inicio del proceso”.

Sin costas excepto en un caso

La sentencia es una varapalo en toda la regla para la línea adoptada por las acusaciones, y respalda la petición de sobreseimiento efectuada en su día por la fiscalía. No obstante, y frente a la petición de que las acusaciones asumieran los costes de la defensa, los jueces no aprecian “temeridad o mala fe” en las acusaciones, por lo que no ha lugar la condena en costas.

Salvo en un caso, el de Juan Bautista Magaña, acusado de partícipe a título lucrativo. La prejubilación de Magaña se aprobó en 2008 sin que le fueran aplicadas las modificaciones que sí se aplicaron a partir de 2010 a sus compañeros. “En atención a todo lo expuesto, en el caso de D. Juan Bautista Magaña la Sala considera que la acusación en su día formulada como partícipe a título lucrativo, resultó precipitada, y el mantenimiento de la misma por parte de la Acusación Particular resulta temeraria y, podría decirse, arbitraria, por lo que, habiendo sido la única acusación que se mantuvo frente a aquél, procede la imposición de las costas derivadas de la misma a Fundación Caja Segovia“, la estima sentencia dictada por el juez José Miguel García Moreno en calidad de presidente del tribunal y de María Asunción Remírez y Alvaro Miguel de Aza Barazón, como magistrados.

 

Jueces del caso Caja Segovia.

 

Sentencia completa

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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