El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el toque de queda adelantado a las 20.00 horas que la Junta decretó hace exactamente un mes. El auto del tribunal no entra aún en el fondo del asunto ya que lo que ha hecho ha sido resolver el recurso pidiendo la suspensión de las medidas que presentó la Abogacía del Estado contra el acuerdo del Gobierno regional, que ahora tendrá que adaptar los periodos de restricción a los límites originales: entre las 22.00 y las 7.00 horas, como máximo.
La Junta adoptó la medida de adelantar dos horas el inicio del horario del toque de queda el pasado 16 de enero asegurando los responsables de Sanidad que la intención era la de “salvar vidas”, mientras que el vicepresidente regional, Francisco Igea, se agarraba a la idea de que la norma nacional permitiría imponer restricciones de movilidad “desde el ocaso hasta el alba”.
Las decisiones enfrentadas entre las administraciones llevaron al conflicto ante los tribunales, con las alegaciones del Estado, a su vez recurridas por la Junta, argumentario sobre el que se ha pronunciado el alto tribunal en contra del Gobierno regional, que ahora puede enfrentarse a una cascada de demandas de cualquier colectivo —el de la hostelería ya ha dicho que lo hará— o ciudadano que se haya visto afectado por el mes de restricción adelantada.
Limitación de un derecho fundamental
En su comunicación , el Supremo explica que la Sala del Tribunal, tras la tramitación oportuna, y una vez examinadas las alegaciones de la Junta de Castilla y León, que se ha opuesto a la medida cautelar, ha acordado suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas.
Considera el auto recurrido que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22,00 y las 00,00 horas el de inicio, y entre las 5,00 horas y las 7,00 horas el de finalización.
El auto de suspensión del acuerdo, concluye que, a los únicos efectos de este incidente cautelar, ha quedado « […] sólidamente cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, al imponer una limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del ámbito horario permitido en el R.D 926/2020, del estado de alarma, con afectación del derecho fundamental susceptible de amparo constitucional (art. 47.1.a Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y que se adopta por un órgano que resulta, prima facie, manifiestamente incompetente por razón de la materia (art. 47.1.b LPAC) »
El auto valora que « […] la consumación de una restricción ilegítima del derecho fundamental sería absolutamente irreparable y la sentencia inefectiva (art. 129.1 LJCA), y lo sería para todos los ciudadanos afectados […]» y destaca que « [e]n este momento procesal y a los solos efectos de resolver sobre la medida cautelar, consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma excepción y sitio […]», ya que « […] todo el alcance de la limitación de los derechos fundamentales afectados por el estado de alarma debe estar expresamente previsto en dicha norma […]».
El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica .














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