El tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado los recursos de la fiscalía general del Estado y la acusación particular contra una sentencia del juzgado de instrucción de Segovia en el caso de un segoviano que, al reconocer en la parada del bus a una vecina transexual, la insultó y la empujó. El TSJ confirma la multa de 600€ , pero mantiene la absolución por los delitos de odio, por los que se le pedía al acusado y familiares participantes en el supuesto ataque hasta dos años de cárcel. Fiscalía y la denunciante entendían que el suceso se produjo en un contexto homofóbico e intimidatorio, rodeado de insultos de carácter homofóbicos, que sin embargo los jueces consideran que no se han probado adecuadamente.
El TSJ concluye que “no existe prueba suficiente que acredite que los acusados realizaran la conducta que les atribuye la parte denunciante, es decir que dijesen a la víctima las expresiones “anda, tira para allí, maricón, travelo, si tienes cojones ven aquí, te voy a reventar”, ni tampoco que se bajasen los pantalones y los calzoncillos y se tocasen el miembro viril mirando para ella y diciéndole “travelo, esto es lo que te gusta”, ni tampoco le mostrasen el trasero, y, en definitiva, que no se ha logrado enervar eficazmente la presunción de inocencia que ampara a los acusados”.











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