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Una sentencia de Segovia deja en el aire la validez de las multas por el covid

Agentes levantan sanción a un ciudadano por incumplir el confinamiento. Foto de archivo.

El juzgado de lo contencioso administrativo de Segovia ha puesto en evidencia la fragilidad jurídica de las multas impuestas durante el confinamiento. En esta ocasión el juez ha estimado el recurso presentado por un segoviano multado con 601€, anulando la sanción.

Más allá de la fecha de la sanción, 22 de mayo de 2020, en pleno confinamiento, y que fue propuesta a un menor por la policía local de Segovia, no constan las circunstancias en las que se impuso la multa por falta grave por desobediencia a la autoridad. La sanción se elevaba a 601€, que acogiéndose al pronto pago el sancionado dejó en 300€. No obstante, tras el abono de la multa presentó recurso inicialmente desestimado por la subdelegación de Gobierno en Segovia. Frente a esta desestimación el sancionado presenta recurso contencioso y el juez falla a su favor. La multa es nula. La sentencia es firme, no cabe recurso pero no comporta costas.

Pagar en el periodo voluntario no supone conformidad

La denegación del recurso de la abogacía del Estado se basaba en dos argumentos. En primer lugar consideraba que al haber pagado el sancionado durante el pago voluntario de quince días posteriores a la sanción para beneficiarse de la reducción de la multa quedaba terminado el procedimiento. Entre otros argumentos, el juez estima que “la norma puede establecer mecanismos que obliguen al administrado a devolver el importe de la sanción bonificada en caso de recurso contencioso, pero en modo alguno puede limitarse el acceso a los tribunales a impugnar la legalidad de la actuación administrativa”. Es decir, si el sancionado presenta recurso pierde el derecho a la bonificación -en este caso el 50%- pero para el juez eso “no puede determinar limitar el acceso a los tribunales de justicia”.

La diferencia entre desobedecer e incumplir

El segundo argumento que tumba el juez entra de lleno en muchos supuestos por los que se han levantado sanciones durante los confinamientos por desobediencia. Es la diferencia entre incumplir y desobedecer a la autoridad. Así, para encajar en el tipo jurídico de “desobediencia a la autoridad” el juez considera que deben darse tres condiciones. Que se realice una conducta prohibida, como era el caso, pero además, un requerimiento del agente de la policía local para cumplir lo establecido en el Estado de Alarma, y por último un incumplimiento de la orden de los agentes.

Es decir, para que se considere desobediencia a la autoridad no basta con incumplir alguna de las restricciones impuestas por el Estado de Alarma, sino que hay que obstaculizar el proceder policial o incumplir los requerimientos de las órdenes del agente. De lo contrario, no ha lugar a la multa.

Afinar la ley

Eso no significa que el incumplimiento de una medida de salud pública no sea inmoral y antiético. Así, el juez, bien consciente de que con este argumento tumba buena parte de las “propuestas de sanción” levantadas desde el covid, señala que “las autoridades administrativas tendrán que analizar los cambios normativos necesarios para que la conductas de los ciudadanos que contravienen el estado de alarma, en situaciones especialmente complejas, no se queda en una reprobación moral y ética, sino que integre infracciones que provoquen el pago de la sanción derivada de su conducta”


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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4 Comments

  1. Democracia 1, Dictadorzuelos 0.

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    • Sí, de cojones vamos. Eso ya se cantó y apostó por este digital, por desgracia, hace meses. Lo mejor para los pseudodemocrátasdelalibertad, verdaderos dictadores, es dejarnos morir a todos los mayores y personas propensas a enfermedades respiratorias, mayormente. Ellos ya, si eso atienden a sus proles en centros privados. Así los jovenzuelos podrán ociar y disfrutar de… “la vida” y comer teléfonos móviles, otra cosa 😉

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    • Democrazia más bien! A lo bolivariano!!

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  2. Un juez que no se ha dejado comprar por los políticos. Mas bien, lo contrario a bolvia

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