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Un marroquí condenado por maltrato elude la repatriación por la discapacidad del hijo

El Tribunal Superior de Justicia ha anulado un expediente de repatriación de la subdelegación de Gobierno en Segovia contra un residente de la provincia, de origén marroquí, condenado en su día por maltratar a la que fuera su mujer. Tras el cumplimiento de la pena desde la subdelegación se procedió en 2019 a emitir la orden de repatriación contra el maltratador, orden que anula ahora la sala de lo contencioso de Burgos por considerar que existe un probado arraigo en España del condenado, y especialmente, que la expulsión generaría un perjuicio al hijo, menor de edad y discapacitado con una grave enfermedad.

La ley establece que todo condenado de nacionalidad no española debe ser expulsado del territorio nacional tras el cumplimiento de la pena. No obstante, se recogen excepciones cuando se trata de residentes de larga duración en España cuya repatriación pudiera perjudicar a familiares. En el caso de la apelación, el condenado ha vivido en España de los 17 hasta los 44, con miembros de su familia nacionalizados y dependientes de él. Además,  concurre la circunstancia de que el hijo del maltratador , menor de edad y de nacionalidad española, padece diplejía espástica y deformidades ortopédicas en caderas y rodillas, con parálisis infantil que le obliga a estar en silla de ruedas adaptada a su deformidad, padeciendo una discapacidad muy grave del 73%.

Aunque el matrimonio se divorció en 2015 y no consta el pago por parte del maltratador de la pensión alimenticia impuesta (150€), la justicia consideró en su día necesario para el interés del menor un contacto continuado y atenciones con el progenitor, algo que reconoció la propia ex-mujer. En consecuencia el tribunal hace prevalecer el derecho del menor sobre el derecho de residencia de su progenitor en España y suspende la repatriación.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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