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Segovia, obligada a permitir el tránsito de patinetes por sus calles

Desde el 1 de enero la DGT confiere la consideración de vehículos a todos los efectos a los patinetes y vehículos de movilidad personal, por lo que quedan equiparados a cualquier otro vehículos de dos o cuatro ruedas. Esto supone un gran cambio cualitativo en ciudades como Segovia, una de las más restrictivas en la autorización de estos vehículos como medios de transporte, que deberán adaptar su ordenanzas del tráfico a esta nueva realidad.

Entre otros aspectos, los patinetes ya no podrán circular por las aceras así que deberán transitar exclusivamente  por las calzadas, eso sí, a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Están prohibidos, por el contrario, en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Técnicamente, según establece el Reglamento General de Vehículos, los patinetes que podrán acogerse al cambio son normativo son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, que seguirán pudiendo circular por las aceras habilitadas a tal fin.

Para evitar la puesta en circulación de cualquier artefacto en las vías públicas, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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3 Comments

  1. Los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que el vehículo cumple con los requisitos técnicos.

    ES FALSO COMO ESTA REDACTADO, hoy no es obligatorio disponerlo.

    Certificado de Circulación a los 2 años de la publicación del Manual de Características de los ciclistas.

    ¿Qué es el Certificado de Circulación?

    Será un nuevo certificado que emitirá la DGT (a través de un laboratorio autorizado) y que certificará que el VMP cumple lo establecido en el Manual de Características de los VMP. Por lo que sabemos, suponemos que consistirá en un adhesivo con un código QR similar a los distintivos ambientales que usan los coches, que deberá colocarse en un lugar específico.

    Para que la DGT los certifique, los fabricantes/distribuidores deberán someter sus VMP a una serie de ensayos y controles que se detallarán en el Manual de Características. Los modelos que superen dichos ensayos, recibirán el certificado que entregarán a los usuarios. Los que no los superen, no obtendrán el certificado y no podrán circular.

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  2. A ver Pepe…que tienes buena voluntad pero no te expresas y si nos confundes más a los lectores y autoridades los agentes locales nos van a acabar pidiendo las llaves del tractor amarillo.
    Patinetes 2021 NO, NO HAY QUE REGULARIZAR NADA y no te pueden pedir ningún certificado

    RD 970/2020:
    Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

    La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme
    a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal,
    será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características
    de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado»
    Así que quien piense en pedir este certificado a un VMP debe de informarse un poco antes de tratar de poner una ordenanza municipal por encima de un Real Decreto

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  3. Siento mi torpeza, pero no me he enterado de nada. Resumiendo…que el ayuntamiento cobrará un impuesto a los usuarios de patinetes, de eso podemos estar seguros.

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