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Segovia: dos ojos, dos condenas

Hay noches en la discoteca que acaban fatal. En octubre de 2018, en una pelea de madrugada en el Paseo del Salón, Daniel E. propinó un puñetazo a Luis A. y a consecuencia del cual el segundo perdió la visión del ojo derecho. Marzo de 2016 en la plaza de la Tierra, Carlos P, en estado de embriaguez, la emprende con un palo contra Yorleis S. En el transcurso de la riña, Yorleis consigue arrebatarle el palo a Carlos, cambian las tornas y le propina sendos golpes a Carlos P. y a resultas de los cuales este quedará ciego de un ojo.

El servicio de prensa del Tribunal Superior de Justicia informaba el 15 de octubre de la ratificación de la condena impuesta en febrero de 2020 a Daniel E. por dejar tuerto a Luis A. El agresor deberá pasar 6 años en la cárcel e indemnizar al agredido con 5.328€ por las lesiones y otros 40.000€ por las secuelas. Asimismo, y también el 15 de octubre, se informaba de la sentencia impuesta por la Audiencia de Segovia contra Yorleis S. por dejar tuerto a Carlos P. En este caso son dos años de cárcel y una indemnización de 19.262€.

Así que dejar tuerto a alguien puede costar dos años o el triple, seis, en función de los atenuantes. En el caso del Paseo del Salón el condenado lo fue por lesiones sin concurrencia de “circunstancias modificativas”. Dos grupos se encuentran en la calle, a fin de solventar “algunos problemas” habidos con anterioridad, Luis A. se acerca a Danie E. con el que trata de entablar una conversación, intento que acabó en “trifulca o discusión” -según explica el auto- entre ambos grupos. “Se empujan y se dan voces”. En un momento dado, estando Luis de espaldas y ligeramente ladeado, Daniel le propina un fuerte puñetazo en el ojo, con las lesiones ya descritas (pérdida de visión, entre otras) . Eso fue en 2018. En febrero, la audiencia de Segovia le condenaba a 6 años y la indemnización citada. El abogado recurrió alegando “derecho de defensa” y dudas en las versiones de los testigos. El TSJ estima que no ha lugar y ratifica en septiembre de 2020 íntegramete la condena impuesta en primera instancia. El fiscal pedía 7 años.

Diferencia entre penas: legítima defensa y retraso judicial

Dos años antes, en marzo de 2016, en la plaza de la Tierra y en estado de embriaguez Carlos P. busca bronca. Está agresivo y se mete con la gente. Se monta una riña que en un momento dado termina incluyendo a Yorleis. En el transcurso Carlos extrae un palo de su coche y agrede a Yorleis, igualmente borracho, que sin embargo logra quitarle el palo y empieza a golpear a Carlos con él en la cabeza. Carlos intenta refugiarse en el coche pero, según estima el juez, para entonces ya había padecido un estallido ocular con perdida funcional de la visión de un ojo.

Según el ponente, el juez Ignacio Pando, “pocos juicios ha presenciado esta Sala en la que la disparidad en las declaraciones de los testigos, tanto entre ellos como con sus mismas anteriores declaraciones sumariales, se haya manifestado de forma tan patente. Prácticamente todos los testigos han incurrido en contradicciones con los declarados anteriormente y pocos de ellos coinciden en lo sucedido esa noche en la discoteca antes de la agresión propiamente dicha, lo que hace muy difícil establecer las posibles causas de la agresión”. No obstante, no se aprecia en su integridad la petición del abogado del agresor de “derecho a la legítima defensa“, pues una vez arrebatado el palo el peligro potencial para el condenado había desaparecido.

Se aprecian, eso sí, un montón de eximentes, lo que explica que un ojo de 2018 cueste 6 años de cárcel y en 2016 solo dos. En este caso se condena a Yorleis por un delito de lesiones agravadas, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, la atenuante analógica de embriaguez y la de dilaciones indebidas. Es decir, se entiende que, a diferencia del primer caso, el agresor si que obró parcialmente motivado por la “legítima defensa”,  “pues si el agredido no hubiese sacado el palo no habría tenido la lesión”, de algún modo, el agredido “contribuyó a la producción del daño sufrido”. También obra en favor del acusado la borrachera general de la trifulca. y sobre todo, el retraso en el fallo judicial, más de cuatro años desde la denuncia de los hechos, lo que redunda en la reducción en un grado del delito. De seis años que le pedía el fiscal, a dos

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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