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Escasa demanda del IVA aplazado

Era la medida estrella del programa del Gobierno para el fomento de las empresas: facilitar que el IVA se tribute en función de cuando se cobra la factura y no de la fecha de emisión de la factura. A la hora de la verdad, el RECC (Régimen Especial con Criterio de Caja), largamente reivindicado por los Autonónomos, está siendo un rotundo fracaso.

Es un fiasco sin paliativos. Inicialmente, el plazo previsto para acogerse al nuevo mecanismo del IVA expiraba el 31 de diciembre. Como primer paso, había que cumplimentar un impreso y registrarse en un censo específico. ¿Qué paso? Que nadie lo hizo, y cuando decimos nadie, es porque esa fue la respuesta que se nos dio al interesarnos por la cuestión. Así las cosas se ha ampliado el plazo hasta el 31 de marzo. Pero las cosas siguen igual. A 20 de enero seguía sin haber nadie en la lista.

Mucha publicidad, poca realidad. Esa es la cuestión, para el Estado sigue siendo un chollo que el empresario adelante los pagos del IVA, además, mucho más fácil de controlar. De manera que, en la práctica, el reglamento pone todo tipo de trabas. Veamos algunas destacadas por los expertos.

No pueden acogerse al RECC las empresas que facturen más de dos millones. Como sea que el principal factor de morosidad era la propia administración pública (qué tiene bemoles), las empresas de obras públicas, grandes proveedoras y afines ya no entran en el RECC. Al no entrar ellas, tampoco entran las subcontratas. Pongamos un ejemplo, se emite una factura por 100. En el RECC, eso supone que el emisor ya no puede descontarse el IVA soportado en sus operaciones, pero tampoco el receptor de la factura, de donde en la práctica meterse en el RECC implica obligar al cliente a no devengarse el IVA hasta el final de la operación. Así lo explican en el blog “Hay Derecho“:

“En efecto, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago efectivo. Es decir, Hacienda obliga a todos los empresarios a correr con parte del perjuicio financiero que le produce el retraso del devengo mediante el criterio de caja. La cosa complica enormemente el sistema de IVA, pues obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales a los sujetos pasivos en régimen general, para acreditar el pago de las facturas, cumpliendo ciertas obligaciones formales, especialmente añadir a sus registros de operaciones la fecha de pago. Feo detalle para con los sujetos pasivos, que se verán envueltos en complicaciones administrativas sin comerlo ni beberlo”.

A eso hay que añadir una complejidad creciente en los costes administrativos de contabilidad o el no poder beneficiarse del IVA con criterio de caja con clientes que superen los 100.000 euros en efectivo año. O el hecho de que de renunciar al RECC, HAcienda pone en cuarentena durante tres años a la empresa que renuncia (no podrá volver al RECC en tres años).

Un sindiós. Era una de las medidas más cacareadas por el Gobierno y, como tantas otras cosas, amenaza con quedar en nada.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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