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Glenn Murray, absuelto de injuriar a un periodista

La audiencia provincial ha absuelto, en sentencia de apelación, de un delito de injurias en Facebook a Glenn Murray. El historiador fue multado en primera instancia en una de las primeras sentencias condenatorias en España sobre difamación en redes sociales.

El 28 de julio de 2013 el juzgado de instrucción nº3 de Segovia sentenciaba al historiador Glenn Murray a pagar 60 euros al periodista segoviano Sergio Arribas y al pago de las costas por la difusión en Facebook de montajes gráficos en los que, entre otras cosas, se tildaba al periodista de “títere” del alcalde Pedro Arahuetes. Era una de las primera sentencias de la justicia española relativas a la difamación pública en Facebook. En su fallo, el juez se ciñó a valorar como ofensiva y constitutiva de un delito de injurias una viñeta publicada en el perfil de Murray.

El fallo no satisfizo a ninguna de las partes. Murray consideraba que, pese a lo simbólico de la condena, se había allanado su derecho a la libertad de expresión. Por parte del denunciante también se apeló la sentencia, solicitándose que se estimara la indemnización por injurias (cifrada en 5.000 euros), y que se obligara a Murray a abstenerse a “publicar cualquier tipo de imagen o comentario vejatorio, humillante u ofensivo” contra la persona del denunciante, su profesión y su familia.

El 27 de noviembre la Audiencia Provincial ha revocado el fallo anterior y absuelto de todo a Glenn Murray, a quien se le quita ahora la multa de 60 euros y se le exonera de las costas.

ver sentencia

Esta vez, el fallo no solo juzga el presunto caracter injurioso de la ilustración, sino que lo contextualiza en la intencionalidad de Murray, según la cual, la ilustración remite a la no publicación, en su día, de una denuncia pública del historiador referente a la utilización sin su permiso de material del que es autor para los plafones documentales del centro de interpretación de la Casa de la Moneda.

Así, magistrado ponente señala “nos encontramos ante una simple opinión sobre el modo de trabajar de un profesional que actúa en la esfera pública (medios de comunicación), expresada por el denunciado en forma de representación gráfica sin ánimo alguno de injuriar a la persona del denunciante”.

No entra en cambio el fallo a valorar el sistemático menoscabo por parte de Murray en Facebook a las informaciones firmadas por Arribas. Que era el mar de fondo sobre el que se movía la denuncia del periodista.

Más en opinión, artículo: Matar al mensajero.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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