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Estado de Alarma: limitación de movimientos y cierre de comercios no esenciales

Tras una turbulenta sesión que parece haber abierto una profunda crisis en la coalición de Gobierno, con ocho horas de retraso sobre el horario previsto, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El RD entrará en vigor en las próximas horas, una vez se publique en el BOE.

En la presentación, un agotado Pedro Sánchez explicó que de lo que se trata es de cerrar el espacio público para uso de ocio. Hay que pisar la calle a todo lo más para pasear el perro, para comprar lo imprescindible, para trabajar, echar una mano a los mayores y enfermos…  Incluso hubo una referencia a Segovia. “Si uno vive en Segovia y trabaja en Madrid podrá ir a trabajar en transporte, en su coche particular, pero cuando esté en su casa no podrá, por ejemplo, quedar con un amigo para pasar el rato”.  No se podrá, por ejemplo, dar paseos recreativos por la sierra.

Poco después de la intervención, el BOE publicaba el decreto de 11 páginas donde se sustancian las diferentes medidas, que afectan a la coordinación de las políticas contra la epidemia, que pasan a depender del Estado, y se nombra un núcleo duro formado por los ministerios de Sanidad, Defensa, Transportes e Interior.  Igualmente se faculta al Gobierno a incautar temporalmente todos aquellos recursos públicos o privados que atañan a “sevicios críticos”. El Estado de Alarma estará en vigor por 15 días naturales. En vigor, por tanto, hasta el 31 de marzo.

Sin duda, el que directamente más afecta a los ciudadanos es el artículo 7, que obliga a los ciudadanos a confinarse en sus hogares salvo para acudir a sus trabajos y proveerse de artículos esenciales en base a las excepciones que se detallan.

  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros sanitarios.
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada

Los vehículos solo podrán utilizarse para los fines arriba mencionados, además de reportar gasolina. Es muy importante señalar el punto h según el cual todas estas excepciones refieren a movimientos individuales. Ir en grupo o más de dos personas solo se permite en caso de acompañar a discapacitados o causa justificada.

En lo concerniente a establecimientos públicos se prohíbe la apertura al público en todo establecimiento de comercio minorista salvo minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Quedan expresamente clausurados todos los centros de ocio, turismo, bares y establecimientos de restauración, si bien estos podrán prestar servicios de entrega a domicilio. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones.

Se establecen también limitaciones de aforo en el transporte público de viajeros tanto por carretera como por tren o mar, báiscamente derivadas de facilitar un espacio personal mínimo entre pasajeros. De momento no hay restricciones en el tráfico aéreo, que se adoptarán en una nueva fase y de conformidad con las líneas aéreas. Tampoco se establecen limitaciones para entrar y salir de España. El Gobierno garantiza la circulación de mercancías en todo el territorio nacional. La oferta de reserva de billetes para viajeros se reduce a un tercio de las disponibles.

Por último, el Gobierno obliga a los medios de comunicación tanto públicos como privados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas, autonómicas y locales consideren necesarios emitir.

 

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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