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El Banco de España cree que la Caja tenía “obligación legal” hacia Navicoas

La segregación del negocio de Caja Segovia en beneficio del BFA y de este a Bankia, incluyó la cesión de las acciones de la empresa participada Navicoas Asturias S.L., pero no por ello se extinguió la “capacidad legal de responder a sus obligaciones” por parte de la Caja, según un informe que el Banco de España remitió el pasado 16 de octubre por petición del juez del número 5 de Segovia, donde se investiga el proceso que llevó a la Caja a suscribir una hipoteca para pagar deudas tributarias de la citada empresa usando como aval nueve inmuebles, incluido el Torreón de Lozoya.

El informe está firmado por la jefa el Servicio Especial para la Colaboración con Órganos Jurisdiccionales del Banco de España, que señala que la tarea de determinar la persona jurídica que debería haber asumido aquellas deudas corresponde hacerla “a los tribunales de justicia”.

Sin embargo, el documento —que en sus tres primeros puntos resume todo el proceso de fusión y conversión de la caja en fundación— si dedica buena parte de su contenido a la exposición de “consideraciones sobre los efectos de la segregación”, en la que reiteradamente se sostiene que la Caja no habría perdido su “capacidad legal para responder a su responsabilidad” incluso después de ceder las acciones de Navicoas a Bankia.

La primera de esas consideraciones, “desde una perspectiva puramente abstracta”, subraya que “el hecho de que Caja Segovia haya segregado la mayor parte de su negocio a favor de BFA no le hace perder su capacidad legal para responder a sus obligaciones”.

La misma idea se repite en la segunda argumentación, en la que se aclara que tras la segregación con efectos 1 de enero de 2011, Bankia “(…) sería responsable de las obligaciones que pudieran derivarse de esa condición dominical y que, salvo que existieran otras obligaciones pactadas contractualmente, en principio no alcanzan más allá del valor de la propia participación, por tratarse de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada”.

Reitera la responsabilidad de la Caja apoyándose en el artículo 80 de la Ley 3/2009 referido a las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: “De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación”.

La autora del informe concluye afirmando que “la mera transmisión de las participaciones de una sociedad, por título universal o singular se entiende sin perjuicio de las responsabilidades personales que pudieran derivarse de ser administrador de hecho o de derecho de la sociedad participada que no serían objeto de transmisión en la segregación”.

Informes en varias direcciones

El trabajo de cinco folios emitido desde el Banco de España se suma en la documentación del “caso Navicoas”, donde el juez ya ha tenido ocasión de conocer otros informes sobre la pertinencia de que Caja Segovia asumiera las deudas tributarias de la empresa radicada en Asturias.

Entre ellos, están los informes contradictorios que se emitieron cuando se tomó la decisón de formalizar el préstamo: uno del despacho de Emilio Fuentetaja en el que se desaconsejaba que la Caja pagara la deuda (y que la mayoría de los consejeros ha afirmado en sus declaraciones que se les ocultó) y otro, del despacho de Garrigues, justo en la dirección contraria y que habría sido decisivo para que se aceptara aquella operación por el consejo de administración.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Ya lo dice la Real Academia Española muy clarito:’Hacer perder intencionadamente el tiempo en rodeos o dilaciones que retrasen u obstaculicen la resolución de un problema’. Osease MAREAR LA PERDIZ. Como quien dice los faisanes o los gatos ingleses (Cat) 😉

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