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Condenado a 10 años de cárcel por abuso sexual a dos menores de Cantimpalos

La Audiencia Provincial de Segovia ha impuesto dos penas de cinco años de prisión  a J.D. Concellón por sendos delitos de abusos sexuales continuados con dos menores, de 14 y 15 años. El juez condena también al acusado, actualmente preso preventivo en la cárcel de Perogordo, a la prohibición de acercamiento de las menores durante cinco años, al pago de 3.000€ a cada una de las víctimas,  así como a participar en un programa de educación sexual.

Los hechos se remontan a 2017 cuando el condenado, entonces de 34 años de edad, inició una relación con una joven de 14 años, con la que mantuvo en varias ocasiones relaciones sexuales consentidas.  En tales ocasiones la menor consumía marihuana suministrada por el acusado, con antecedentes penales, sin que conste que ello influyera en la decisión de consentir la relación sexual. El acusado cesó en la relación al ser descubierto por la madre de la menor, que le dijo que se alejara de su hija. La menor y su madre denunciaron los hechos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia el 18 de julio de 2017.

Posteriormente a la ruptura con esta primera víctima, Concellón inició pocas semanas después una nueva relación con una amiga de la anterior, de 15 años. También a esta menor le suministró el acusado porros de marihuana. Esta relación acabó al  ser la menor vista por unos parientes en compañía del acusado y ponerlo en conocimiento de la madre de la menor. Finalmente la menor y su madre formularon denuncia ante la guardia civil de Cantimpalos el 12 de julio de 2017.

Pensaba que era legal hacerlo con mayores de 13 años

El fiscal reclamaba para el acusado dos penas de 10 años y 6 meses de prisión y durante la vista oral, el condenado reconoció haber mantenido relaciones sexuales con ambas menores, aunque en menor cantidad de ocasiones que las especificadas por las jóvenes.

La legislación considera delito de abuso sexual cualquier relación que se mantenga con un menor de 16 años, con la salvedad de que el autor “sea persona próxima al menor por edad y por grado de desarrollo y madurez”. El juez considera que en el caso enjuiciado no se daba esta circunstancia y no ha aceptado tampoco la versión de la defensa del condenado según la cual Cancellón desconocía que desde 2015 se considera delito acostarse con menores de 16 años, por cuanto anteriormente a esa fecha la ley fijaba la edad a partir de la cual se considera punible la relación consentida con un menor en los 13 años.

De ahí la importancia que se ha dado a los mensajes de Wapp en los cuales Concellón pregunta a las menores si tienen 14 o 15 años, de donde el juez considera que ha quedado acreditado que “el sujeto pensaba que su comportamiento era lícito, pero vencible porque podía haber conocido que no lo era” (técnicamente, error vencible) y en lo que se basa para imponer la pena inferior en grado; frente a los 10 años que reclamaba el fiscal, el juez valora que el condenado pensaba que lo que hacía era plenamente legal y que desconocía los cambios legislativos, por tanto rebaja la condena final a cinco años por cada una de las víctimas.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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