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Condenado a 4 años por violar a una joven en estado de embriaguez

“Lo que importa es que dijo no en un momento dado, y ese no no fue respetado”. La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a G.A.A.L. a 4 años de cárcel y a 2.000€ de indemnización por un delito de abuso sexual con atenuante de embriaguez.

Los hechos juzgados se remontan al 1 de noviembre de 2018, cuando la víctima, Z.  se encontraba en la discoteca Latin Palace de la capital segoviana en estado de embriaguez. Las amigas lograron convencer a Z. para que, sobre las 6 de la madrugada, abandonara la discoteca y la acompañaron a su casa, teniendo  incluso que a ayudarla a subir las escaleras. Sin embargo, la víctima, volvió sola a la discoteca pues, según refiere la sentencia, “como efecto de su embriaguez estaba obsesionada con recuperar un vapeador que decía se había quedado en poder de G”. La joven llegó a la discoteca sobre las 7 horas, en la hora del cierre, encontrándose con G., al que conocía previamente,  entablando conversación. De allí se dirigieron ambos a la vivienda del procesado, situada a unos 10 minutos .

Los hechos probados señalan que la víctima presentaba un gran estado de embriaguez, vomitando varias veces, de lo que se valió a G., igualmente borracho, para penetrarla vaginalmente a pesar de la voluntad contraria manifestada verbalmente por la mujer aunque por su estado  no “efectuase actos de oposición física”. No es no.

En contra  del agresor juega, al decir del juez, la falta de credibilidad de sus explicaciones y la incoherencia en los argumentos para desacreditar a la víctima y apuntalar una teoría de “falsa denuncia”. Así, G. inicialmente manifestó que no hubo relación sexual, para posteriormente, y a tenor de la existencia de pruebas médicas, sostener “que si pasó no se dio cuenta, pretendiendo que fue ella la que abusó de él cuando estaba dormido y no al revés”,  tratando igualmente de justificar la visita de la agredida al hospital para conseguir la prescripción de una píldora abortiva.

A favor de la víctima, la coherencia del relato, la ausencia de un propósito de perjudicar al acusado, que ya en anteriores ocasiones había requerido sin ningún éxito a la mujer,  y sobre todo, el hecho de que a su regreso a casa le confesara a la madre el abuso que acababa de sufrir, procediendo entonces la víctima a personarse en el hospital para una revisión y, al día siguiente, presentar denuncia. Previamente, la madre se encaró telefónicamente con el agresor.

Además, avalan la tesis de la víctima los testimonios de amigas que confirman que Z. presentaba un grave estado de intoxicación étilica, y por tanto “la posibilidad de que no tuviese conciencia plena de lo que estaba haciendo o de que se pudiese haber quedado dormida tras vomitar en la cama del acusado, situación notoriamente frecuente en situaciones de embriaguez grave”, estima la sentencia.

Pena sustituible por expulsión de España

En definitiva condenado a cuatro de años de cárcel, aunque en virtud del artículo 89.1 del Código Penal, y al ser de nacionalidad peruana el condenado, la pena de prisión podrá ser sustituida por expulsión del territorio nacional, al ser menor de cinco años la condena.  Esta es una cuestión que deja abierta la sentencia considerando que “lo cierto es que el
ministerio fiscal no ha interesado dicha medida (quizá porque la pena que pedía excedía de cinco años) ni por tanto la defensa ni el acusado han opinado al respecto, por lo que no es posible acordarlo en sentencia. Por ello, una vez acordada la firmeza de la sentencia, se dará traslado a las partes y al acusado al respecto, previamente a resolver”.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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