free web stats

Condenado a 13 años de cárcel por violar a su prima tras intentar matarla

La audiencia provincial ha condenado a C.P. a siete años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa, y a otros cinco años y seis meses por otro de abuso sexual con penetración. No hay atenuantes ni agravantes y se le impone, asimismo, la condena en costas para la acusación particular y un indemnización de 24.500€. La sentencia es apelable ante el TSJCyL.

Se considera probado que el condenado, de 25 años y actualmente en prisión preventiva,  mantenía con la víctima, prima segunda de 19 años, una relación de amistad y familiar, con un componente de “atracción sexual no correspondida” respecto a la víctima. Despechado al conocer que la joven mantenía relaciones con otro hombre, C.P. intentó matarla y creyendo que lo había hecho aprovechó para violarla. Una historia sórdida y claramente encuadrable en otro capítulo más de violencia contra la mujer.

Creyéndola muerta, la violó

Los hechos juzgados se remontan al 6 de septiembre de 2019. Agresor y víctima habían quedado para compartir unas hamburguesas en casa antes de salir de fiesta. Valiéndose de su amistad con C.P. inquirió con insistencia a su víctima sobre la relación que mantenía con otro chico, a lo que la prima contestó confirmándolo y añadiendo detalles. Sobre las 23 horas el condenado se abalanzó sobre su prima intentando asfixiarla tapándole boca y nariz con un cojín, y golpeando reiteradamente la cabeza contra el suelo provocándole una abundante hemorragia hasta hacerla perder el conocimiento. Según recoge la sentencia, “al ver a su prima inerte, decidió aprovechar esa situación para realizar el acto sexual con ella, bajándole los pantalones y las bragas y penetrándola vaginalmente hasta eyacular”. Terminada esta cadena de agresiones, el condenado abandonó precipitadamente el domicilio creyendo haber acabado con la vida de la víctima, montó en un coche de su padre pero poco después sufría un accidente, probablemente provocado con la idea de preparar una coartada, al salirse de la vía a la altura de Veganzones, eso ocurrió sobre las 0:00 del 7 de septiembre.

Entre tanto, la víctima volvió en sí, si bien sin poderse tener en pie. Arrastrándose llegó hasta la puerta de la vivienda, que finalmente logró abrir y avisar así a los vecinos que a su vez alertaron al 112 sobre las 0:26 horas. Los servicios médicos constataron que la víctima presentaba numerosos golpes en el cráneo, sangrado en el oído, hematomas por buena parte del cuerpo y fractura de un dedo y de un metacarpiano. La víctima no fue consciente de la violación y fue durante la revisión médica que se le encontraron restos de semen del acusado en su vagina.

La sala da por probado que la intención de C.P. fue acabar con la víctima, y no meramente el deseo sexual. Algo que según la sala se desprende de las propias acciones (poner un cojín, presionar, estrangulamiento con las manos, brutales golpes en la cabeza) lo que denota una “intención continuada de terminar con la vida de la víctima”. Indicios además que se ven apoyados por las propias manifestaciones del acusado, y el testimonio de la víctima, que ante sus súplicas “lo único que decía era «muérete» y «te quiero ver muerta»… expresiones que cuando se producen mientras está estrangulando o asfixiando a alguien, determinan indiciariamente esa voluntad”. El juez no tiene dudas en cuanto al móvil: los celos.

La defensa, por su parte, intentó probar que la intención de C.P. nunca fue matar, sino abusar sexualmente, alegando un “deseo sexual incontrolado”, algo que el juez ha considerado “no probado” y no coherente con la relación de los hechos.

Descartados los agravantes de alevosía y ensañamiento

Por su parte la fiscalía apelaba a diversos agravantes para incrementar la pena a 15 y 10 años por cada uno de los dos delitos. Sin embargo el juez no ha aceptado el agravante de ensañamiento que pedía el fiscal, ni tampoco el de alevosía. Al respecto llama la atención un par de detalles. Por un lado, y para apuntalar mejor el carácter alevoso del delito, el fiscal se ciñó a la desproporción de fuerzas, al ser el acusado un hombre de 1,80 y muy musculado, según la descripción dada por el fiscal en el auto. Llegados a este punto el juez dice que “el acusado que ha comparecido en el juicio no mide desde luego 180 centímetros, y su complexión es normal”. Por otra parte, “la mala calidad de la videoconferencia y la colocación de la cámara en una sala de vistas ha impedido a esta Sala cualquier valoración sobre la complexión física de la víctima, sin que tampoco la acusación haya efectuado prueba alguna o solicitado que la víctima acreditase estos extremos”, explica el juez.

Tampoco aprecia el juez agravantes de “soledad“, que el acusado hubiera buscado una situación de soledad, ni de “carácter sorpresivo del ataque” por “no haber pruebas bastantes”. En consecuencia, no hay concurrencia de agravantes ni atenuantes.


Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

Share This Post On

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *