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Cómo votar por correo

En junio de 2016, cuando se celebraron las últimas elecciones generales, 6.274 segovianos solicitaron el voto por correo, una modalidad con la que se pretende facilitar la participación en los comicios de aquellas personas que, por diferentes motivos, no estarán en su municipio de residencia en la jornada de las votaciones y cuya tramitación acaba de iniciarse. Ejercer este derecho requiere visitas a las oficinas de Correos si se está en España, o al consulado, para los que estén en el extranjero.

El voto por correo para las elecciones generales del próximo 28 de abril se puede solicitar desde este 8 de marzo y hasta el 18 de abril. La fecha límite coincide con el Jueves Santo, un festivo en buena parte del país pero “hábil a efectos electorales” según ha subrayado la Junta Electoral Central que ha resuelto que ese día también se abran las oficinas de Correos para asegurar que los ciudadanos que lo deseen puedan hacer los trámites correspondientes. Formalizada la solicitud, los electores comenzarán a recibir la documentación necesaria para votar por correo hasta el 21 de abril como fecha tope y a su vez, el voto se puede llevar a Correos hasta el 24 de abril.

Para los residentes en España el proceso se inicia con una visita a la oficina de Correos para recoger el impreso de solicitud del voto tras la obligada presentación del DNI, el carnét de conducir, el pasaporte o la tarjeta de residencia. La Subdelegación del Gobierno ha advertido que se admitirán los documentos caducados, siempre que se presente el original. Como se ha señalado, la fecha tope para reclamar los papeles acaba el 18 de abril.

Formalizado este trámite, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará entonces al interesado una carta certificada con la documentación necesaria para poder ejercer el voto, incluidas las papeletas de todos los partidos concurrentes para que el elector seleccione la que prefiera, la meta en el sobre específico y, segunda visita a Correos, lo lleve a la oficina postal junto con el certificado de inscripción en el censo electoral.

Para los que no puedan acudir a Correos por enfermedad o incapacidad existe la posibilidad de autorizar notarialmente a un tercero, que además deberá aportar un certificado médico oficial referido al interesado.

Otra modalidad es la de los que el día de las elecciones no van a estar en España pero tienen aquí su domicilio habitual. Están obligados a darse de alta como no residentes, solicitar la documentación y tramitar el voto a través del consulado general.

Residentes en el extranjero

Los trámites para los que viven en el extranjero pasan también por el consulado. De entrada, los que vivan fuera de España deben comprobar en el consulado que están dados de alta en el Censo de Extranjeros Residentes Ausentes (CERA). Los que se encuentren sólo temporalmente en el extranjero tendrán que estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA).

Si no están inscritos en cualquiera de las dos modalidades —se comprueba en las listas expuestas en el consulado— disponen has el 18 de marzo para reclamar su inclusión en las listas.

A partir de ahí, se tendrá que rellenar un impreso de solicitud, esperar la documentación y votar, bien por correo remitiendo el voto al consulado, bien directamente en la urna que tendrá que tener habilitada la oficina consular en sus instalaciones.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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