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Anulan las multas por la pantalla gigante en un bar de la calle Real

El TSJ subraya que la pantalla se instaló para ser vista desde la calle.

Las multas que el Ayuntamiento impuso a los propietarios de una pantalla gigante que emitía publicidad instalada en un establecimiento de la calle Real fueron excesivas y “deben ajustarse a los costes reales de su retirada” y además podría ser legalizada, al menos hasta la entrada en vigor del Peahis.

Este es el resumen del fallo emitido el pasado 28 de septiembre por la sala de los contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que estima parcialmente los recursos de apelación que presentaron los propietarios de la pantalla contra su precinto ordenado por el Ayuntamiento hace ahora un año, que además impuso multas que alcanzaron los 6.000 euros. Para la Sala “no está acreditado que este tipo de actividad no pueda llevarse a cabo en este tipo de local” ya que considera “imprecisos” los informes municipales que lo aseguraban.

La pantalla de la segunda planta del bar Volapié, en la calle Cervantes, fue precintada y retirada por orden municipal hace ahora un año, tras varios meses de enfrentamiento entre los promotores y el departamento de Urbanismo, que consideraba el aparato como un elemento publicitario carente de permisos  y prohibido por el Plan Especial de las Áreas Históricas (Peahis), aunque la propiedad se aferraba al hecho de que el Plan no estaba (ni lo está en este momento) en vigor y la normativa general para instalaciones publicitarias es tan antigua que no contempla este tipo de soportes.

En realidad, la decisión del TSJ es parcial. Mientras que si considera adecuada la orden de paralización dictada en su día por el Ayuntamiento, también indica que la presencia de la pantalla es posible actualmente siempre que sus promotores tramiten la presentación de una ‘declaración responsable’ para su tramitación en Urbanismo.

De acuerdo con el texto, cuando el Plan Especial de las Áreas Históricas (Peahis), en cuyas prescripciones se apoyó el Consistorio para denegar la licencia, tenga aprobación definitiva podrá dirimirse si esa instalación puede ser legalizada, mientras que los jueces aluden a la “imprecisión” de los informes urbanísticos que situaban el bar de la calle Real dentro del ámbito de protección histórica y artística.

El fallo, fechado a finales de septiembre, puede aún ser recurrido en el plazo de 30 días, aunque el Ayuntamiento no se ha pronunciado aún en este sentido.

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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1 Comment

  1. Sentencia que viene a demostrar la arbitrariedad con la que actúa el equipo de gobierno municipal en este y otros asuntos (oposiciones) y demas.

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