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Absuelto de apropiación indebida al promotor de las viviendas del Velódromo

El Tribunal Supremo ha absuelto al promotor Ignacio San Millán del delito de apropiación indebida por el que la Audiencia Provincial de Segovia le condenó en 2017 a dos años de prisión y a devolver 252.000€ en relación a la fallida promoción inmobiliaria a construir en la zona del Velódromo, en el barrio de San Millán.

En el año 2003 se empezó a comercializar una ambiciosa promoción inmobiliaria en el centro de Segovia, era la UA Nº8 Velódromo-Altos de la Piedad, donde la promotora Moldis Echarro SL, entonces administrada por el acusado, preveía construir 350 viviendas. Con el fin de captar clientes, ese año se ofrecía una reserva de vivienda pagando 12.000€ por el futuro piso. Se estima que Moldis Echarro obtuvo así 264 contratos, con un montante de 2,6M€.

En el citado contrato no se fijaba, puesto que aún ni siquiera se habían realizado los proyectos de obra, ni la descripción de la futura vivienda, ni sus calidades, ni su precio ni las fechas de inicio o conclusión de las obras. Y con razón, la promoción iba a topar desde el inicio con problemas urbanísticos y jurídicos que hicieron que las expectativas se enfriaran. El proyecto de reparcelación del solar fue anulado por la justicia y a fecha de hoy sigue sin estar aprobado un nuevo proyecto de reparcelación.

Ante estos reveses,  la mayoría de los inversores exigieron el retorno de las “fianzas” depositadas, que San Millán devolvió en tanto fue responsable de la promotora. Sucedió que en noviembre 2008 el acusado y demás socios de Moldis Echarro iniciaron la venta de sus participaciones y de las empresas integradas en el grupo.  De hecho, y según considera probado la sentencia del Supremo, la promotora siguió devolviendo fianzas con los nuevos administradores al menos hasta el 19 de enero de 2009. En cambio, los suscribientes que a esa fecha no habían presentado reclamación (18 en total, por importe de 252.000€)  no volvieron a ver su dinero, presentando en febrero de ese año reclamación de las cantidades que posteriormente llevaron ante la justicia.

La Audiencia Provincial absolvió en 2017 a otras empresas y profesionales demandados pero falló la culpabilidad de San Millán, por entender que como administrador había dispuesto de las cantidades entregadas a cuenta sin justificación. El condenado recurrió y el Supremo le da ahora la razón, entendiendo que el contrato de reserva no es equivalente al de compraventa de vivienda, de donde las cantidades recabadas no estaban exclusivamente destinadas a la construcción de las viviendas. Asimismo, y aunque de esa cuenta se dispuso sin destino justificado, el Supremo no considera probado que el acusado hiciera suya ninguna cantidad de forma ilícita. A ello se añade que en tanto San Millán fue administrador de Moldis Echarro devolvió todas las reclamaciones, correspondiendo ahora a quienes adquirieron la empresa asumir las fianzas aún pendientes de devolución y hasta entonces no reclamadas.

Diez años después sigue sin existir un plan de parcelación de la unidad de actuación Altos de la Piedad – Velódromo y 18 potenciales compradores han perdido los 252.000€ que invirtieron en su día a fin de reservar uno o dos pisos  de la fallida promoción.

 

 

 

Author: Redacción

Acueducto2. Noticias y actualidad de Segovia.

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