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La Junta Electoral Provincial aplaza su decisión sobre el reparto de Diputados

Una de las reuniones de la Junta Electoral de Zona, tras las pasadas elecciones locales.

La Junta Electoral Provincial se ha reunido este 10 de julio para estudiar el recurso presentado por Izquierda Unida contra la proclamación de del reparto de diputados provinciales que dejó a la formación sin representante en la próxima Corporación provincial.

Aunque se esperaba una resolución rápida, los miembros de la Junta han decidido aplazarla, al menos hasta este jueves, según han confirmado a acueducto2.com desde el mismo organismo electoral donde recordaron que aún disponen de plazo, hasta el final de la semana, para pronunciarse.

No obstante, el tiempo sí apremia. Los partidos con representación —ahora mismo PP, PSOE y Cs— están citados por la Junta Electoral de Zona para formalizar, con nombres y apellidos, la nómina de próximos diputados provinciales por lo que en los próximos días han de realizarse los procesos internos de elección.

Los argumentos de IU contra la decisión de la Junta Electoral

Tal como informaba acueducto2.com, ya está en el juzgado contencioso el recurso de IU contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Segovia que le deja sin representación en la Diputación provincial y otorga mayoría absoluta al PP. La organización considera que este acuerdo, que separa los resultados de la coalición Izquierda Unidad – Unidad Popular, con la denominación de Izquierda Unida, de los resultados de esa misma coalición con la denominación Izquierda Unida-Unidad Popular, no se ajusta a derecho.

En un comunicado, la coalición informa o ya sabido de que en las pasadas elecciones contemplaba la utilización de una denominación común, y alguna variación de la denominación en las candidaturas de varios municipios, como por ejemplo El Espinar. Una vez se presentó la coalición, la Junta Electoral no comunicó ninguna incidencia ni la necesidad de efectuar ningún cambio o subsanación en la denominación de la misma.

Por tanto, aplicar el criterio contrario ahora es, para IU “una decisión arbitraria e injusta que supone un atentado contra la democracia, y ante la cual IU se encuentra en una situación de indefensión. La actuación de la JEZ y su cambio de criterio no solo es injustificada, sino que además pone en duda su independencia, ya que parece obedecer a intereses partidistas. Es inconcebible que una Junta Electoral proceda a dividir el voto de una coalición cuya constitución había sido previamente aceptada por ella misma, más teniendo en cuenta que el principal objetivo de una coalición es la suma y unificación de votos y representantes”. Por ello, IU exige tanto a la JEZ como a la Junta Electoral Central que rectifiquen esta decisión.

«Los resultados obtenidos por IU a través de sus distintas candidaturas, deben ser computados como votos de la coalición electoral, incluidos los resultados obtenidos en El Espinar, puesto que la candidatura en dicho municipio pertenece también a la coalición. No puede considerarse bajo ningún concepto como una candidatura de formación política distinta, ya que, de ser así, se estaría coartando la voluntad expresada por una parte de la ciudadanía en las últimas elecciones».

El artículo 205 de la LOREG señala que, tras constituirse los ayuntamientos de la provincia, se formará una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial. “La coalición IU-UP presentó candidatura en los municipios del Partido Judicial de Segovia. Aunque hayan existido diferencias en la denominación de la coalición (como por ejemplo en El Espinar) esto no supone que la formación política que presenta la candidatura sea diferente, sino que continúa siendo la coalición debidamente registrada ante la Junta Provincial de Segovia”.

Vulneración de la Constitución

«Si en su momento se permitió presentar candidaturas y concurrir a las elecciones municipales en la provincia de Segovia con las denominaciones contempladas en el escrito de coalición (que se presentó ante la junta electoral competente y fue aceptado), no cabe ahora considerar que los resultados electorales no le corresponden a esta formación política, ni realizar una asignación de votos separando los obtenidos por la misma coalición, atendiendo a una diferente denominación, cuando, insistimos, se trata de la misma formación política».

«Estamos ante una  vulneración del artículo 24 de la Constitución, ya que se crea una clara indefensión a IU y a la coalición. El acuerdo de la JEZ, además, contraviene lo dispuesto por el artículo 205 de la LOREG, así como en el acuerdo de constitución de la coalición, del que tomó razón la Junta Electoral de Segovia. Además, vulnera la doctrina de la Junta Electoral Central. Como ejemplos, el acuerdo 54/2007 de 22 de marzo de 2017 y el acuerdo 516/2019, en los que se reitera que el cómputo de los votos a efectos de la asignación de Diputados Provinciales se lleva a cabo teniendo en cuenta las distintas formaciones políticas que han presentado candidatura».

 

Author: Fernando Sanjosé

Segovia (1967). Periodista.

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