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Las defensas rechazan que haya caso para los acusados a título lucrativo

Gonzalo Ruiz y Esther Arataolaza, defensores de Folgado, Del Pozo y Magaña.

Los abogados defensores de los cinco directivos de Caja Segovia acusados a título lucrativo cargaron este 19 de febrero contra las acusaciones por mantener los cargos cuando consideraron probado que “no hay caso”. Los letrados utilizaron términos como “acusación temeraria”, “mala fe” o “crueldad procesal” para calificar la postura de los acusadores y coincidieron en solicitar la libre absolución de sus clientes y la imposición de las costas a la Fundación Caja e IU.

Sólo la acusación particular que ostenta la Fundación Caja Segovia mantiene la petición de condena contra los cinco ejecutivos en esta situación —el exdirector general, Miguel Ángel Sánchez Plaza; el exdirector de riesgos, Óscar Varas; el exdirector de sistemas, Juan Magaña; el exdirector de planificación y estudios, Juan Antonio Folgado; y el exdirector de la Obra Social, Malaquías del Pozo; además de la aseguradora, Caser— mientras que la acusación popular de IU sólo la mantienen para la emisora de las pólizas y Sánchez Plaza. El abogado de la Fundación, Rafael Yturriaga sostuvo en sus conclusiones que todos los acusados se beneficiaron de las pólizas de prejubilación y de las modificaciones del sistema de prejubilaciones de 2008 y 2010 y reprocha además que no se acogieran al Ere de Bankia, por lo que pide la devolución del dinero que cobraron.

Precisamente, el abogado de Sánchez Plaza, el único exdirectivo para el que ambas acusaciones mantienen los cargos y también el único que tenía contrato de alta dirección afirmó que “la acusación no se sostiene” mientras que el dinero cobrado se produjo como consecuencia de la extinción de un contrato laboral cuyas retribuciones “estaban en la media de las cajas y no era alta, sino justa y adecuada” a la alta capacitación técnica y de responsabilidad que ostentaba su cliente. Luis López Mompean negó que su cliente participara en la confección de los planes de jubilación al no pertenecer al Comité de Retribuciones o el Consejo de administración.

Pablo Vilaseca, representante de Óscar Varas, tachó como “una osadía” de la acusación mantener sus posiciones sobre un presunto delito que “no se ha demostrado” a la vez que reprochó a la Fundación que no hubiera llevado a Bankia a un proceso civil prefiriendo “venir a uno penal contra todos los directivos” sin que, a su juicio, exista motivo para ello. De acuerco con su discurso, Varas y la entidad resolvieron un contrato de 30 años trabajando para la Caja que evolucionó a medida que el empleado fue creciendo laboralmente y consideró intolerable el “estigma social y moral” que está suponiendo la acusación que pesa contra él.

Pablo Vilaseca y Luis María López, representantes de Varas y Sánchez Plaza.

También fue dura la abogada de Juan Magaña, Esther Arataolaza, decepcionada por “una acusación diabólica en la que nosotros tenemos que probar la inocencia” frente a la “falta de contenido de la acusación”, mientras que insistió en que el sistema de prejubilaciones era “habitual, rutinario y consentido” en Caja Segovia y su aplicación “no fue una excepción para los directivos” ya que era común a todos los empleados. En cualquier caso, Arataolaza recordó que Magaña se jubiló en 2006, antes de cualquier modificación y “en base a un sistema de prejubilaciones bendecido por todos aquí” por lo que aseguró no entender “qué hacemos aquí”.

El abogado, Gonzalo Ruiz, se refirió a Juan Antonio Folgado sosteniendo que la extinción de su contrato “fue una decisión de la Caja” que previamente le había solicitado que prolongara su tiempo de trabajo “cuando podía haberse prejubilado, por edad y antigüedad, en 2007, pese a que hasta 2010 su sueldo se vio reducido en unos 25.000 euros anuales y subrayó que el exdirectivo no capitalizó su indemnización sino que la cobró en mensualidades, precisamente una de las cuestiones que reclaman los acusadores.

El mismo abogado representa a Malaquías del Pozo, del que recordó que por edad y antigüedad pudo haberse jubilado en 2005 y posteriormente en 2006, 2008 y 2010, aunque permaneció en su puesto hasta finales de 2012, viendo reducido también paulatinamente su sueldo anual en esos años. “Mi cliente es un trabajador y lo obtenido [algo menos de 192.000 euros tras el pago de un 47% de IRPF] nada tiene de lucrativo, sino que es lo acordado por la extinción de su contrato” afirmó el abogado.

Los defensores coincidieron también en señalar que, en cualquier caso, al tratarse de indemnizaciones por extinción de contratos laborales, la posibilidad de reclamar las cantidades ya estaría extinguida, de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores.

Author: Fernando Sanjosé

Segovia (1967). Periodista.

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1 Comment

  1. La defensa hace lo que tiene que hacer, pero hay que temer estómago, y buenos honorarios 😉 para negar el amoral lucro, aunque sea ajustado a derecho.

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